Micelio

decreto 514 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 18 de 1973, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación

Considerando · 5 motivos

Que el artículo 12 de la Ley 18 de 1973, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito. Público;

Que el Departamento. Administrativo de la Presidencia de la República, ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto parcial de la suma de $ 2.000.000.00 correspondiente a la apropiación de la vigencia fiscal de 1974, Programa 010, Capitulo 010, artículo 0121, del Presupuesto de Funcionamiento;

Que el Decreto número 2263 de 1966, fijó la política de Integración Popular para estimular las actividades que cumplen las asociaciones comunales en el país, lo cual es necesario impulsar con la participación económica del Estado;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales, vigentes, la petición propuesta;

Artículo 1

Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1974:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Presidencia de la República

CAPITULO 010

Departamento Administrativo de la Presidencia.

Programa 010

Transferencias

(Recursos Ordinarios)

205 442 430. Artículo 0121. Para programas de Integración Popular $ 13.500.000.00, que se distribuirán parcialmente, así:

Departamento de Antioquia

Artículo 0121Para Programas De Integración Popular $ 13

Artículo primero. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1974: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Presidencia de la República CAPITULO 010 Departamento Administrativo de la Presidencia. Programa 010 Transferencias (Recursos Ordinarios) 205 442 430. Artículo 0121. Para programas de Integración Popular $ 13.500.000.00, que se distribuirán parcialmente, así: Departamento de Antioquia Departamento de Antioquia Municipio de Abejorral Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino a la adquisición de un inmueble para el Hotel de Turismo 60.000 Municipio de Buriticá Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino a la reconstrucción del cementerio 30.000 Municipio líe Caracoli Para la Junta Central destino a obras varias de Acción Comunal, con destino a obras varias 40.000 Departamento de Boyacá Municipio de Ráquira Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino a la terminación del camino que de Ráquira conduce a San Cayetano 20.000 Departamento de Cundinamarca Municipio de Guachetá Para la Normal "Nuestra Señora del Tránsito", con destino a. la biblioteca 10.000 Para la Junta de Acción Comunal de la vereda de Ticha, con destino a la terminación de un aula escolar y el Comedor Infantil anexó 10.000 Para la Junta Urbana de Guachetá para el Desarrollo de la Comunidad, con destino a obras varias de desarrollo comunal 40,000 Para la Junta de Acción Comunal de Puébloviejo con destino a mejoras en los edificios escolares 10.000 Para la Junta de Acción Comunal de La Isla, con destino a la terminación de una escuela integral 10.000 Para la Junta de Acción Comunal de Nengua, con destino a obras varias 10.000 Para la Junta de Acción Comunal de Miña, con destino a la terminación de un puesto de socorro 10.000 Para la Junta de Acción Comunal de Tagua, con destino a obras varias 10.000 Para la Junta de Acción Comunal de Monroy, con destino a la construcción de una aula escolar 10.000 Para la Junta de Accin Comunal de "Gachetá Bajo", con destino a obras varias 10.000 Para la Junta de Acción Comunal de "Gachetá Alto", con destino a obras sanitarias en la vereda 10.000 Para la Junta de Acción Comunal de Ranchería, con destino a obras varias 10.000 Para la Junta de Acción Comunal de Peñas, con destino a obras varias 10.000 Para la Junta de Acción Comunal de "Falda de Molino", con destino a la reparación de la escuela 10.000 Municipio de Subachoque Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino al Instituto "Hogar Parroquial" 20.000 Departamento del Chocó Municipio de Itsmina Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino a la construcción de un parque de recreación en el Barrio "San Agustín" 30.000 Distrito Especial de Bogotá Para la Fundación "Santa Rita" (Comunidad de las Hermanas de Santa Rita), con destino a sus obras sociales 30.000 Para el Colegio de "San Bartolomé" (La Merced), con destino a la terminación del Coliseo Deportivo 200.000 Para las "Granjas Infantiles, del Padre Luna", con destino a sus programas sociales 60.000 Departamento del Huila Municipio de Neiva. Para la Diócesis de Neiva, con destino a la construcción de la Curia Episcopal 200.000 Para la Junta, de Acción Comunal del Barrio "Obrero", con destino a obras de mejoras en el Jardín Infantil 30.000 Municipio de Garzón Para la Junta de Acción Comunal de "La Jagua", con destino a mejoras en la escuela 20.000 Para la Junta de Acción Comunal de la vereda "San 'Pedro", con destino a obras varias 40.000 Para la Junta de Acción Comunal de la vereda. "El Pescado", con destino al acueducto 30.000 Para la Junta de Acción Comunal de la vereda "Villarrica", con destino a la carretera 30.000 Para la Junta de Acción Comunal de la vereda "Potrerillos", con destino al acueducto 30.000 Para la Junta de Acción Comunal de la vereda "Monserrate", con destino al acueducto 30.000 Para la Junta de Acción Comunal de la vereda "Vega de Platanales", con destino a la construcción de una escuela en San José de la Florida 20.000 Para la Junta de Acción Comunal de la vereda "San Miguel", con destino a la ampliación del acueducto 10.000 Municipio de Guadalupe Para la Junta de Acción Comunal de la vereda "El Carmen", con destino al acueducto 20.000 Para la Junta de Acción Comunal de la vereda "La Australia", con destino a la carretera 30.000 Municipio de Isnos Para la Junta de Acción Comunal de la vereda "El Mortiño", con destino a la construcción de un acueducto 30.000 Departamento del Magdalena Municipio de Santa Marta Para la Diócesis de Santa Marta, con destino a los gastos del Congreso Mariano Internacional 300.000 Departamento del Meta Municipio de Acacias Para la Junta de Acción Comunal Central, con destino a la terminación del camino a la vereda "Rancho Alegre" 10.000 Departamento de Santander Municipio de Guane Para la Junta de Acción Comunal Central, con destino a obras de acueducto 10.000 Municipio de Cimitarra Para la Junta de Acción Comunal Central de "Dos Hermanos", con destino a obras de reparación en la carretera $ 100.000 Departamento de Norte de Santander Municipio de Ocaña Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino a la construcción del Hogar del Niño Pobre 100.00 Municipio de Convención Para el Instituto "Campesino" del "Corregimiento de Convención 80.000 Municipio de Abrego Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino a la construcción de una escuela en "San Alberto a La Pedregosa" 50.000 Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino a las obras socio-educativas de la Parroquia 10.000 Municipio de Villacaro Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino a reparaciones en el Colegio Integrado de Nuestra Señora del Rosario 50.000 Municipio de San Calixto Para la Junta de Acción Comunal del Corregimiento de Balsamina, con destino a sus programas de electrificación rural 50.000 Municipio de Cáchira Para la Junta de Acción Comunal de La Vega, con destino a obras varias 30.000 Municipio La Playa Para la Junta de Acción Comunal Central, con destino a sus obras educativas 30.000

Artículo 2

Artículo segundo. Los Promotores de Desarrollo de la Comunidad, que actúen en las respectivas regiones o zonas, supervisarán la inversión de las asignaciones otorgadas por este Decreto. Los Presidentes de las Juntas de Acción Comunal conjuntamente con el Revisor Fiscal de las mismas, enviarán al Promotor Regional corresponiente, una relación del estado de la inversión por lo menos una vez al mes sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo fin se tomen por dichas autoridades o por otras dependencias del Gobierno Nacional:

Artículo 3

Artículo tercero. Para recibir las contribuciones de que trata este Decreto, las Juntas de Acción Comunal deberán acreditar previamente su personería jurídica, y el tesorero de las mismas deberá prestar fianza de manejo de acuerdo con las normas vigentes de la Contraloría General de la República, a este respecto. Asimismo se sujetarán a las prescripciones de esta entidad en cuanto a la rendición de las cuentas.

Artículo 4

Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República