Artículo 1° Efectúese La Siguiente Distribución De Las Apropiaciones Correspondientes A Los Créditos Adicionales Abiertos En El Artículo 2° De La Ley 35 De 1978 En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia De 1978
° Efectúese la siguiente distribución de las apropiaciones correspondientes a los créditos adicionales abiertos en el artículo 2° de la Ley 35 de 1978 en el Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1978. (Dicha Ley 35 se encuentra publicada en el Diario Oficial número 35190 de enero 31 de 1979.
Artículo 2° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público