El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confiere la Ley 131 de 1985
Artículo 1La Planta De Personal De Soldados Voluntarios Para La Vigencia De 1987, Será De Un Mil Quinientos (1
º. La planta de personal de Soldados Voluntarios para la vigencia de 1987, será de un mil quinientos (1.500) en todo el país.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional