en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las Leyes 1609 de 2013 y 7ª de 1991, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO: Que es necesario implementar mecanismos que faciliten y agilicen el cumplimiento de las obligaciones aduaneras que deben cumplir los viajeros provenientes del exterior, al momento de su ingreso al territorio nacional. Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio
Considerando · 3 motivos
Que es necesario implementar mecanismos que faciliten y agilicen el cumplimiento de las obligaciones aduaneras que deben cumplir los viajeros provenientes del exterior, al momento de su ingreso al territorio nacional.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en sesión 280 del 23 de diciembre de 2014, recomendó la expedición de esta modificación.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales durante las fechas comprendidas entre el 22 y el 24 de diciembre de 2014;
Artículo 1Modifícase El Primer Inciso Del Artículo 206 Del Decreto 2685 De 1999, El Cual Quedará Así: “todo Viajero Que Ingrese A Territorio Aduanero Nacional, Estará En La Obligación De Presentar Su Equipaje A La Autoridad Aduanera, Para Lo Cual, Se Debe Diligenciar Y Presentar Una Declaración De Equipaje Por Viajero O Por Unidad Familiar, En El Formulario Que Prescriba La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales
°. Modifícase el primer inciso del artículo 206 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: “Todo viajero que ingrese a territorio aduanero nacional, estará en la obligación de presentar su equipaje a la autoridad aduanera, para lo cual, se debe diligenciar y presentar una declaración de equipaje por viajero o por unidad familiar, en el formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para estos efectos, se entenderá por unidad familiar, el grupo de personas naturales que viajen de manera conjunta y tengan entre sí vínculos de carácter civil, de consanguinidad o de afinidad; independiente de lo establecido en los artículos 207 y 208 del presente Decreto, para cada uno de los miembros. Así mismo, cuando corresponda, se debe someter a revisión de los funcionarios competentes de dicha entidad, los elementos que componen el equipaje, con el objeto de determinar el cumplimiento de las formalidades aduaneras y el pago de los derechos cuando haya lugar a ello”.
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.