Artículo 1
Artículo único. Nómbrase a la señorita Cecilia Galvis Charry Mecanógrafa de la Comisión Revisora del Código de Comercio.
Parágrafo
La señorita Galvis Charri devengará, desde el 17 de los corrientes, fecha desde la cual está desempeñando el cargo para que ha sido nombrada. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Comercio