en uso de las facultades constitucionales y legales
Artículo 1
Artículo primero. Adicionase la planta de personal del Ministerio de Gobierno, Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad, División Operativa de Asuntos Indígenas en la siguiente forma AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 33337 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 2.
Artículo 2
El gasto que demande el cumplimiento de este Decreto se imputará al Capítulo 530, articulo 5306 del presupuesto de inversión de la actual vigencia fiscal del Ministerio de Gobierno.
Artículo 5306Del Presupuesto De Inversión De La Actual Vigencia Fiscal Del Ministerio De Gobierno
Artículo segundo. El gasto que demande el cumplimiento de este Decreto se imputará al Capítulo 530, articulo 5306 del presupuesto de inversión de la actual vigencia fiscal del Ministerio de Gobierno.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.