Micelio

decreto 808 de 1971

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales

Artículo 1

Artículo primero. Adicionase la planta de personal del Ministerio de Gobierno, Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad, División Operativa de Asuntos Indígenas en la siguiente forma AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 33337 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 2.

Artículo 2

El gasto que demande el cumplimiento de este Decreto se imputará al Capítulo 530, articulo 5306 del presupuesto de inversión de la actual vigencia fiscal del Ministerio de Gobierno.

Artículo 5306Del Presupuesto De Inversión De La Actual Vigencia Fiscal Del Ministerio De Gobierno

Artículo segundo. El gasto que demande el cumplimiento de este Decreto se imputará al Capítulo 530, articulo 5306 del presupuesto de inversión de la actual vigencia fiscal del Ministerio de Gobierno.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil