en ejercicio de sus facultades, en especial las que le confiere el inciso final del artículo 131 de la Constitución Política y con observancia del artículo 127 del Decreto-ley 960 de 1970 y el artículo 5º del Decreto-ley 2163 de 1970, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto número 954 de 1970, se creó el Círculo Notarial de Chía, Tenjo, Cundinamarca, el cual a su inicio fue integrado por una Notaría de Tercera Categoría, posteriormente mediante Decreto número 1028 de 1980, se clasificó a la Notaría de Chía como de Segunda Ca
Considerando · 5 motivos
Que mediante el Decreto número 954 de 1970, se creó el Círculo Notarial de Chía, Tenjo, Cundinamarca, el cual a su inicio fue integrado por una Notaría de Tercera Categoría, posteriormente mediante Decreto número 1028 de 1980, se clasificó a la Notaría de Chía como de Segunda Categoría. El Decreto número 30 de 1994, clasificó a la Notaría de Chía como de Primera Categoría;
Que el Decreto 31 de 1994 creó la Notaría Segunda del Círculo de Chía, Cundinamarca y con el Decreto 2915 del 14 de octubre de 2004, se decretó la supresión de esta y se denominó a la Notaría Primera como Notaría Unica del Círculo de Chía, autorizándose el traslado del protocolo y los archivos de la Notaría Segunda a la Notaría Unica;
Que el Gobierno Nacional debe garantizar el acceso al servicio notarial a quien lo demanda y brindar mayor comodidad a los usuarios en la prestación del servicio público notarial;
Que de conformidad con el estudio técnico-administrativo efectuado, por la Oficina Asesora de Planeación de la Superintendencia de Notariado y Registro y de las diferentes solicitudes dirigidas por las Juntas de Acción Comunal, Personero Municipal, representantes de los gremios y demás de la ciudadanía de Chía, se hace necesario crear otra Notaría en el municipio de Chía, Cundinamarca, con base en el inciso 3º del artículo 131 de la Constitución Política que establece que corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los Círculos de Notariado y Registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro;
Que de la verificación hecha por la Superintendencia de Notariado y Registro se establece que se cumplen los requisitos para la creación de la Notaría Segunda del Círculo de Chía en el departamento de Cundinamarca y para efectuar un nombramiento en interinidad; En mérito de lo expuesto;
Artículo 1Para La Prestación Del Servicio Público Notarial, Créase Otra Notaría En El Círculo Notarial De Chía, Cundinamarca, Y Organícese Este Círculo Así: Circulo Notarial Comprension Municipal Categoria Chía Departamento De Cundinamarca Primera (1ª)
°. Para la prestación del servicio público notarial, créase otra Notaría en el Círculo Notarial de Chía, Cundinamarca, y organícese este Círculo así: CIRCULO NOTARIAL COMPRENSION MUNICIPAL CATEGORIA Chía Departamento de Cundinamarca Primera (1ª)
Artículo 2
º . Créase otra Notaría en el municipio de Chía y reorganícese este Círculo como estaba establecido antes de la expedición del Decreto 2915 del 14 de octubre de 2003.
Artículo 3
º . Prestarán el servicio notarial la Notaría Primera y la Notaría Segunda del Círculo de Chía, Cundinamarca.
Artículo 4
º . Trasládese el Protocolo y los Archivos de la Notaría Unica del Círculo de Chía, Cundinamarca, que pertenecían a la Notaría Segunda suprimida y creada nuevamente por este decreto.
Artículo 5
º . Nómbrese en interinidad, como Notaria Segunda del Círculo de Chía Cundinamarca a la doctora Martha Lucía Villamil Barrera, identificada con la cédula de ciudadanía número 51624741 de Bogotá.
Artículo 6
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,