Micelio

decreto 514 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Para sueldos y sostenimiento en general del Territorio Escolar del río Magdalena, Vicariato Apostólico de Barrancabermeja, hácese la siguiente distribución:

Capítulo 349, artículo 3555.

Sueldos en doce meses: enero a diciembre:

Artículo 3555Sueldos En Doce Meses: Enero A Diciembre: Mensual

Artículo único. Para sueldos y sostenimiento en general del Territorio Escolar del río Magdalena, Vicariato Apostólico de Barrancabermeja, hácese la siguiente distribución: Capítulo 349, artículo 3555. Sueldos en doce meses: enero a diciembre: Mensual. Total Barrancabermeja, Asilo de Santa Inés, seis Maestras, a $ 80.00 cada una $ 480.00 5.760.00 Barrancabermeja, Escuela Nocturna, ocho Maestras a $ 20.00 cada una 160.00 1.920.00 Gamarra, Taller San José, cuatro Maestras, a $ 80.00 cada una 320.00 3.840.00 La Gloria. Taller San José, dos Maestras, a $ 80.00 cada una 160.00 1.920.00 Tamalameque, Taller San José, dos Maestras, a $ 80.00 cada una 160.00 1.920.90 Puerto Wilches, Taller Parroquial, tres Maestras, a $ 80.00 cada una 240.00 2.880.00 Bocas del Rosario, Taller Madre Laura, dos Maestras, a $ 80.00 cada una 160.00 1.920.00 1.680 20.160.00 Gastos varios en doce meses: enero a diciembre: Barrancabermeja, Asilo de Santa Inés 420.00 5.040.00 Gamarra. Taller San José 60.00 720.00 La Gloria, Taller San José 60.00 720.00 Tamalameque, Taller San José 60.00 720.00 Puerto Wilches, Taller Parroquial 110.00 1.320.00 Bocas del Rosario, Taller Madre Laura 110.00 1.320.00 Total $ 2.500.00 30.000.00 Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional