Micelio

decreto 1113 de 1957

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Artículo 1

La partida de treinta mil pesos ($ 30.000.00) destinada en el Capitulo 345, artículo 3518 del Presupuesto Nacional vigente, para dotación de los establecimientos de educación dependientes de la División de Bachillerato, se distribuye así:

Capítulo 346, artículo 3518:

Artículo 3518Del Presupuesto Nacional Vigente, Para Dotación De Los Establecimientos De Educación Dependientes De La División De Bachillerato, Se Distribuye Así: Capítulo 346, Artículo 3518: Ordinal 1º Colegio Nacional "santa Librada", De Neiva $ 5

Artículo primero. La partida de treinta mil pesos ($ 30.000.00) destinada en el Capitulo 345, artículo 3518 del Presupuesto Nacional vigente, para dotación de los establecimientos de educación dependientes de la División de Bachillerato, se distribuye así: Capítulo 346, artículo 3518: Ordinal 1º Colegio Nacional "Santa Librada", de Neiva $ 5.950.00 Ordinal 2º Colegio Nacional "Simón Bolívar", de Garzón 5.530.00 Ordinal 3º Colegio Nacional de Bachillerato de El Banco 1.750.00 Ordinal 4º Colegio "San José de Guanentá", de San Gil 2.050.00 Ordinal 5º Colegio "Custodio García Rovira", de Málaga 2.600.00 Ordinal 8º Colegio Nacional "Sergio Arboleda", de Bogotá. 7.100.00 Ordinal 7º Colegio "San Luis Gonzága", de Túquerres 5.000.00 Total $ 30.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Las sumas destinadas por los ordinales 3º y 7º del artículo primero del presente Decreto, para dotación de los Colegios Nacionales de Bachillerato de El Banco (Magdalena), y Túquerres (Nariño), respectivamente, se girarán a los Habilitados de los respectivos planteles. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional