Micelio

decreto 650 de 1937

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Artículo 1

En el presente año, los Jueces de Tierras podrán ser nombrados por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, hasta el día diez (10) de abril próximo venidero. Queda en estos términos adicionado el artículo 3° del Decreto número 588 dell año en curso.

Artículo 3Del Decreto Número 588 Dell Año En Curso

Artículo único. En el presente año, los Jueces de Tierras podrán ser nombrados por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, hasta el día diez (10) de abril próximo venidero. Queda en estos términos adicionado el artículo 3° del Decreto número 588 dell año en curso.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Agricultra y Comercio