Micelio

decreto 360 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confieren los artículos 5° y 8° del Decreto-ley número 3692 de 1950

Artículo 1

Artículo primero. A partir del l° de febrero de 1951, el personal de planta de la Seción de Control y Aprovechamiento de Aguas, de la División de Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura, será el que se indica a continuación con fijación le las asignaciones corresjondientes: Abogado de 2ª categoría, Jefe de la Sección $ 700.00 Ingeniero Subjefe 800.00 Jefe de la Campaña de Reforestación de Hoyas Hidrográficas 800.00 2 Abogados Ayudantes, cada uno 700.00 2 ingenieros Hidráulicos, cada uno 700.00 Secretario 450.00 Dibujante 350.00 Dibujante Oficial de Estadística 300.00 Mecanotaquígrafa de 2ª categoría 300.00 Mecanotaquígrafa de 3ª categoría 250.00 Oficial de Kárdex y Correspondencia 280.00 3 Mecanógrafas de 1ª categoría, cada una 230.00 2 Oficiales del Multilit y Estadística, cada uno 300.00 1 Inspector de Estaciones de Aforos 300.00 Cartero 180.00 Chofer de 2ª categoría 180.00

Artículo 2

Artículo segundo. Desígnase al personal que a continuación se enumera: para desempeñar cargos en la Sección de Control y Aprovechamiento de Aguas, con efectividad al 1° de febrero del año en curso. Abogado de 2ª categoría y Jefe de la Sección, Julio Angarita S. Ingeniero Subjefe, José M. Sarmiento O. Abogado de 2ª categoría, Manuel Antonio Mejía A. Ingeniero Hidráulico, Carlos Acosta Sarmiento. Secretario, Luis Monroy Mejía. Dibujante, Alvaro E. Cabrera. Dibujante Oficial de Estadística, Luis Enrique Fajardo. Mecanotaquígrafa de 2ª categoría, Lilia Forero. Mecanotaquígrarfa de 3ª categoría, María de Fajardo. Oficial de Kárdex y Correspondencia, José María Valencia. Mecanógrafa de 1ª categoría, Cecilia de Díaz. Mecanógrafa de categoría 1ª Lucila Navarro. Mecanógrafa de 1ª categoría, Maria Luisa Ucrós P. Oficial de Multilit y Estadística, Jorge Landázabal. Inspector de Estaciones y Aforos, Manuel Antonio Cárdenas. Cartero, José Felipe Matiz. Chofer de 2ª categoría, Rafael Bejarano Sastre.

Artículo 3

Artículo tercero. Los actuales empleados de las Secciones de Aguas de Cali, Zona Bananera y La Guajira, continuarán en sus cargos, en tanto no sean trasladados o suprimidos por los Decretos que se dictaren en desarrollo de la nueva organización prevista en el Decreto número 3692 para el Ministerio de Agricultura.

Artículo 4

Artículo cuarto. Delégase en e] Ministro de Agricultura la facultad de remover o trasladar el personal de la Sección de Control y Aprovechamiento de Aguas. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura