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decreto 1329 de 2015

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto número 952 de 2014, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares aprobada mediante Ley 17 de 1971, el Gobierno de Colombia puede disponer la creación de oficinas consulares dirigidas por Cónsules Honorarios. Que de acuerdo al artículo 8° del Decreto número 952 de 23 de mayo de 2014, “La propuesta de apert

Considerando · 6 motivos

Que de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares aprobada mediante Ley 17 de 1971, el Gobierno de Colombia puede disponer la creación de oficinas consulares dirigidas por Cónsules Honorarios.

Que de acuerdo al artículo 8° del Decreto número 952 de 23 de mayo de 2014, “La propuesta de apertura de una Oficina Consular Honorario estará a cargo exclusivamente de la Misión Diplomática o a falta de esta, de la Representación Consular de Carrera con jurisdicción sobre la región donde funcionará la Representación Consular Honoraria, quien deberá enviar un documento de propuesta de apertura de la oficina y nombramiento del funcionario consular honorario que incluirá: la circunscripción consular, clase de oficina a abrir, conveniencia de la apertura y del nombramiento, así como los fundamentos y documentos que soportan la propuesta. La propuesta deberá ser elevada a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano para su estudio y eventual aprobación, la cual requerirá además el concepto favorable de la Dirección que se ocupe del área geográfica en donde estará el nuevo Consulado Honorario”.

Que de acuerdo con lo establecido en el literal h) del artículo 8° del Decreto número 952 de 2014, “El periodo durante el cual es designado cónsul honorario, que no podrá exceder de cuatro (4) años, renovables a solicitud de la Embajada”.

Que mediante memorando ECLSGT número 134 de 12 de agosto de 2014, la Embajada de Colombia en Chile solicitó la apertura de un Consulado Honorario de Colombia en Arica, República de Chile, y postuló como candidata a Cónsul Honorario a la señora Nina Consuegra Donado.

Que mediante memorando ECLSGT número 56 de 1° de abril de 2015, la Embajada de Colombia en Chile envió los documentos establecidos como requisitos en el artículo 19 del Decreto número 952 de 23 de mayo 2014.

Que mediante memorando I-GAUC-15-013548 del 13 de abril de 2015, el Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Consulares solicitó a la Dirección de América concepto favorable para la apertura del Consulado Honorario de Colombia en Arica, República de Chile, el cual fue recibido mediante memorando I-DIA-15-017531 del 21 de mayo de 2015. En mérito de lo expuesto;

Artículo 1Créase El Consulado Honorario De Colombia En Arica, República De Chile, Con Circunscripción En La Región De Arica Y Parinacota

°. Créase el Consulado Honorario de Colombia en Arica, República de Chile, con circunscripción en la Región de Arica y Parinacota.

Artículo 2Desígnase A La Señora Nina Consuegra Donado Como Cónsul Honoraria De Colombia En La Ciudad De Arica, República De Chile; Por Un Periodo De Cuatro (4) Años

°. Desígnase a la señora Nina Consuegra Donado como Cónsul Honoraria de Colombia en la ciudad de Arica, República de Chile; por un periodo de cuatro (4) años.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Relaciones Exteriores