Micelio

decreto 2697 de 1976

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6ª de 1971

Artículo 1El Artículo 292 De La Ley 79 De 1931 Queda Así: Excepto Los Artículos Domésticos Exportados O Reexportados Para Su Uso En El Exterior, Los Cuales Podrán Reimportarse Dentro Del Término De Seis (6) Años, Toda Mercancía Que Se Exporte O Reexporte De Conformidad Con El Artículo 290 Deberá Ser Reimportada Dentro Del Término De Tres (3) Años, Para Gozar De La Libertad De Derechos De Que Trata Dicho Artículo

º El artículo 292 de la Ley 79 de 1931 queda así: Excepto los artículos domésticos exportados o reexportados para su uso en el exterior, los cuales podrán reimportarse dentro del término de seis (6) años, toda mercancía que se exporte o reexporte de conformidad con el artículo 290 deberá ser reimportada dentro del término de tres (3) años, para gozar de la libertad de derechos de que trata dicho artículo.

Artículo 2El Artículo 293 De La Ley 79 De 1931, Quedará Así: Estarán Libres De Derechos De Importación Las Prendas Personales Y El Menaje Doméstico Pertenecientes A Extranjeros Que Lleguen Al País A Establecerse Permanentemente En Él, Y A Colombianos, Domiciliados En El País Que Regresen Después De Una Ausencia Temporal No Menor De Un (1) Año Continuo E Interrumpido En El Exterior, Sin Haber Desempeñado Cargo Diplomático O Consular De La República

º El artículo 293 de la Ley 79 de 1931, quedará así: Estarán libres de derechos de importación las prendas personales y el menaje doméstico pertenecientes a extranjeros que lleguen al país a establecerse permanentemente en él, y a colombianos, domiciliados en el país que regresen después de una ausencia temporal no menor de un (1) año continuo e interrumpido en el exterior, sin haber desempeñado cargo diplomático o consular de la República.

Parágrafo

La dirección General de Aduanas establecerá la lista de artículos que forman un menaje doméstico.

Artículo 3Autorízase A La Dirección General De Aduanas Para Que En Carga Homogénea, Almacenada En Bodegas Oficiales, Mediante La Prestación Del Registro O Licencia De Importación Y El Documento De Trasporte, Se Entregue Por Acta, Previa Revisión Y Aforo Con Intervención De La Auditoría Fiscal El 50% De La Totalidad Del Cargamento, Quedando El 50% Restante En Bodega Para Garantizar El Pago De Los Derechos De Aduanas Y Tramitar La Nacionalización De La Mercancía Dentro Del Término De Treinta (30) Días

º Autorízase a la Dirección General de Aduanas para que en carga homogénea, almacenada en bodegas oficiales, mediante la prestación del registro o licencia de importación y el documento de trasporte, se entregue por acta, previa revisión y aforo con intervención de la Auditoría Fiscal el 50% de la totalidad del cargamento, quedando el 50% restante en bodega para garantizar el pago de los derechos de aduanas y tramitar la nacionalización de la mercancía dentro del término de treinta (30) días.

Artículo 4Los Funcionarios Oficiales En Comisión Del Servicio Y Que Permanezcan En El Exterior Por Un Periodo Entre Tres Y Doce Meses Tiene Derecho A Traer Elementos De Menaje Domestico Hasta Por Un Valor Fob De Us $300

º Los funcionarios oficiales en comisión del servicio y que permanezcan en el exterior por un periodo entre tres y doce meses tiene derecho a traer elementos de menaje domestico hasta por un valor FOB de US $300.00 libres de derechos.

Artículo 5Derogase El Decreto 393 De Febrero 25 De 1972

º Derogase el Decreto 393 de febrero 25 de 1972.

Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República