El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus atribuciones
Artículo 1
Artículo único. Desde el primero de los corrientes, las asignaciones mensuales del Ayudante de Tráfico y del Inspector de la sección de Nemocón a la estación del Crucero, en el ferrocarril del Norte, serán de ciento cincuenta pesos ($ 150) y ciento treinta pesos ($ 130), respectivamente. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas