Micelio

decreto 94 de 1927

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones

Artículo 1

Artículo único. Desde el primero de los corrientes, las asignaciones mensuales del Ayudante de Tráfico y del Inspector de la sección de Nemocón a la estación del Crucero, en el ferrocarril del Norte, serán de ciento cincuenta pesos ($ 150) y ciento treinta pesos ($ 130), respectivamente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas