Micelio

decreto 3584 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: a) Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 9 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República; b);

Que el artículo cuarto del Decreto legislativo número 2900 del presente año, aclaratorio del distinguido con el número 164 del 24 de enero pasado, dispone que si después del mes de septiembre de cada año el producto total de las rentas globalmente consideradas excediere de las duodécimas partes respectivas de la Ley de Apropiaciones, el Gobierno podrá abrir créditos adicionales al Presupuesto con base en el noventa por ciento (90%) del correspondiente superávit de rentas, destinados a gastos imprescindibles a juicio del propio Gobierno, siempre que no exista déficit fiscal según el Balance del Tesoro; c);

Que el Informe sobre los resultados de la ejecución del actual Presupuesto y la situación fiscal aproximada correspondiente al mes de septiembre último, presentado por el Contralor General de la República, registra la suma de $ 30.384.299.24 por concepto del mayor producto de las rentas globalmente consideradas sobre las duodécimas partes respectivas de la Ley de Apropiaciones, y liquida un superávit fiscal aproximado de $44.879.971.81; d);

Que con fecha 21 de septiembre citado y 24 de noviembre del presente año, a petición del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y al tenor de lo previsto por el artículo cuarto del referido Decreto legislativo número 2900 de 1950, el Contralor General de la República expidió certificaciones sobre la existencia de un nuevo recurso fiscal con base en el 90% del superávit de rentas antes indicado, por la cantidad de veinte millones quinientos mil pesos ($ 20.500.000) moneda corriente, hábil para la apertura de créditos adicionales, suma de la cual ya se incorporó al actual Presupuesto por medio de los Decretos legislativos números 03245 (octubre 23) y 03436 (noviembre 16) de 1950, parte del valor de la primera de tales certificaciones; e);

Que el Contralor General de la República certificó el de noviembre bajo el número un ingreso fiscal por $ 120.000 moneda corriente, que no se halla incorporado en el Presupuesto para el actual ejercicio, proveniente de las regalías petrolíferas que corresponden a la Nación en la explotación de hidrocarburos de su propiedad, que adelanta la Compañía de Petróleos del Valle del Magdalena en el Corregimiento de antagallo, del Municipio de Simití, Departamento de Bolívar, según contrato de concesión celebrado el 8 de noviembre de 1939, elevado a escritura pública corrida el 17 de enero de 1940 en la Notaría 4a de Bogotá, bajo el número 92, y publicada en la edición 24332 del Diario Oficial, fechado el 6 de abril del mismo año; f);

Que es de urgencia inaplazable incrementar numerosas partidas deficientes del actual Presupuesto y establecer varias apropiaciones destinadas, unas y otras, a gastos imprescindibles a juicio del Gobierno, como son, entre otros, los referentes al desarrollo y sostenimiento de la Registradora Nacional del Estado Civil y sus dependencias en el país; provisión de cuarteles para el alojamiento de cuerpos de Policía Nacional; dotación de mobiliario, equipo mecánico, arrendamiento de locales, viáticos y transportes, raciones de presos menores y mayores, drogas y elementos de sanidad, en la rama de Justicia; pago de participaciones que corresponden a los Departamentos y Municipios en algunas rentas nacionales; sueldos, sobresueldos, alimentación, lavado y peluquería del personal y otros servicios y compromisos de las distintas armas de las Fuerzas Militares, tales como reparación y sostenimiento de la fragata A. R. C. "Almirante Padilla"; pago de aportes del Estado al Instituto de Fomento Algodonero y al Instituto Colombiano de Seguros Sociales; continuación de algunas obras públicas; alimentación y sostenimiento de diversos planteles de educación y, en fin, otras erogaciones similares de la Administración Pública que no son susceptibles de aplazamiento; g);

Que para cubrir, en parte, las deficiencias y gastos enumerados en el punto f) anterior, se pueden utilizar, además, mediante las correspondientes traslaciones, los excedentes que arrojan otras dotaciones presupuéstales por ser innecesarios para el normal funcionamiento de las respectivas dependencias y servicios, sobrantes cuya disponibilidad certificó el Contralor General de la República con esa finalidad el de noviembre; h);

Que el Consejo de Ministros en la sesión celebrada el de diciembre del presente año impartió su aprobación tanto a la apertura de los referidos créditos adicionales, como a las traslaciones de que trata el punto anterior, según consta en el Acta respectiva y en el oficio número 308 de fecha l° de diciembre, originario de la Secretaría del mencionado Consejo; e i);

Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, conforme aparece del expediente instruido al efecto;

Artículo 1

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso, con la cantidad de dos millones quinientos seis mil ciento veintiséis pesos con setenta centavos ($2.506.126.70) moneda corriente, así: Capítulo 3° Rentas Ocasionales. Numeral 126. Participación Nacional en la explotación de petróleos (Compañía de Petróleos del Valle del Magdalena) $ 120.000.00 Capítulo 4° Numeral 131. Mayor producto de las rentas sobre el promedio de los cálculos presupuéstales, Decretos legislativos 164 y 2900 de 1950 2.386.126.70 Suma 2.506.126.70

Artículo 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Capítulo 14.

Servicio Ordinario.

Capítulo 35.

Capítulo 39

Capítulo 46.

Capítulo 56.

Artículo 131Para Sueldos De Los Empleados De Las Dependencias, Secciones Y Departamentos Del Ministerio, En El Año $ 2

Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el punto anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales-suplementales y extraordinarios-al Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE JUSTICIA Capítulo 14. Al artículo 131. Para sueldos de los empleados de las dependencias, secciones y departamentos del Ministerio, en el año $ 2.280.00 Al artículo 132. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados del Ministerio de Justicia, cuando salgan en comisiones oficiales, en el año 7.000.00 Al artículo 133. Para sostenimiento de vehículos para el servicio del Ministerio de Justicia, lubricación, repuestos, combustibles, aseguros, reparaciones, uniformes para choferes y demás gastos inherentes al mismo servicio, en el año 4.000.00 Al artículo 135. Para útiles de escritorio, muebles, máquinas de escribir, enseres, uniformes de Porteros y Carteros, gastos de aseo y material y otros de las Secciones y Departamentos del Ministerio de Justicia, en el año 7.000.00 Capítulo 15. Al artículo 138. Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de las dependencias del Consejo de Estado en el año 500.00 Al artículo 140. Para útiles de escritorio, enseres, viáticos, uniformes para el Portero y Cartero, y otros gastos del Consejo de Estado, en el año 4.000.00 Capítulo 16. Al artículo 142. Para honorarios de los Conjueces de los Tribunales Administrativos, en los casos en que tengan que actuar, en el año 200.00 Capítulo 17. Al artículo 149. Para gastos de combustibles, lubricación y repuestos, aseguro y reparaciones del automóvil que presta servicio al señor Procurador General de la Nación, uniformes para el Chofer y otros gastos inherentes al mismo servicio, en el año 500.00 Al artículo 153. Para los gastos que demanden los servicios de alumbrado, fuerza eléctrica y teléfonos de las dependencias de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 200.00 Al artículo 154. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 2.900.00 Al artículo 160. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de las Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 2.500.00 Capítulo 18. Al artículo 164. Para los gastos que demanda la publicación de la Gaceta Judicial, órgano de la Corte suprema de Justicia, en el año 8.720.00 Al artículo 165. Para sostenimiento del automóvil para el servicio del señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, lubricación, repuestos, combustibles, aseguros, reparaciones del mismo vehículo; uniformes para el Chofer y demás gastos inherentes a este servicio, en el año 11.000.00 Capítulo 19. Al artículo 169. Para honorarios de los Conjueces de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en los casos en que tengan que actuar, en el año 1.000.00 Al artículo 170. Para arrendamiento de locales con destino a las oficinas de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 2.000.00 Al artículo 173. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 4.000.00 Capítulo 20. Al artículo 177. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 800.00 Al artículo 178. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 10.000.00 Capítulo 21. Al artículo 180. Para arrendamiento de locales con destino a los Juzgados de Circuito de la República, en el año 26.000.00 Al artículo 183. Para útiles de escritorio, enseres y demás gastos de los Juzgados de Circuito, en el año 20.000.00 Al artículo 184. Para dotación de las oficinas de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, de máquinas de escribir, muebles, enseres y libros de consulta, en el año 20.000.00 Capítulo 22. Al artículo 188. Para útiles de escritorio, muebles, máquinas de escribir, enseres, viáticos y otros gastos de los Juzgados Municipales y Territoriales, en el año 10.000.00 Capítulo 23. Al artículo 191. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional, cuando viaje en comisiones oficiales, y para el mismo servicio de los Juzgados de Prevención de Casanare y Arauca, y de El Bordo, en el año 9.750.00 Al artículo 193. Para los gastos que demánden los servicios de alumbrado, fuerza eléctrica y teléfono de las oficinas del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional y de los Juzgados de prevención, en el año 1.400.00 Al artículo 194. Para útiles de escritorio, máquinas de escribir, muebles, enseres y otros gastos de las oficinas del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional y de los Juzgados de Prevención, en el año 20.000.00 Al artículo 195. Para combustibles, lubricación, repuestos, aseguro y reparaciones, uniformes para Choferes de los automóviles que prestan servicio a los Juzgados de Instrucción del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional, y compra de vehículos para las mismas dependencias, en el año 14.000.00 Capítulo 24. Al artículo 199. Para arrendamiento de locales con destino al funcionamiento de los Juzgados de Menores, en el año 4.000.00 Al artículo 202. Para combustibles, lubricación y repuestos, aseguro y reparaciones y otros gastos del automóvil que presta servicio al Juzgado de Menores de Bogotá, en el año 600.00 Al artículo 203. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de los Juzgados de Menores, en el año 3.000.00 Capítulo 25. Al artículo 205. Para pagar el valor de la "Prima de Alimentación" al personal de empleados y Guardianes de los Reformatorios y Escuelas de Trabajo, en el año Al artículo 206. Para el pago de raciones de alimentación a los menores recluidos en los Reformatorios de Menores y Escuelas de Trabajo que son de cargo de la Nación, en el año 70.000.00 Al artículo 208. Para atender a la dotación de dormitorios de los Reformatorios de Menores y Escuelas de Trabajo, a cargo de la Nación, en el año 10.000.00 Al artículo 209. Para dotación de vestuario de los menores recluidos en los Reformatorios y Escuelas de Trabajo, a cargo de la Nación, en el año 5.000.00 Al artículo 210. Para suministro de drogas y elementos quirúrgicos a los Reformatorios de Menores y Escuelas de Trabajo, a cargo de la Nación, en el año 6.000.00 Al artículo 212. Para los gastos de administración de los Reformatorios de Menores para Niñas, del Buen Pastor (Aserrío) y Providencia, según contratos, en el año 7.040.00 Al artículo 214. Para atender a los gastos de conservación y mejoras locativas de los edificios y locales en donde funcionan los Reformatorios de Menores, en el año 1.000.00 Capítulo 26. Al artículo 221. Para atender al pago de la "Prima de Alimentación" al personal de empleados y Guardianes de las Penitenciarías, Cárceles, de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en el año 3.913.34 Al artículo 222. Para atender al pago de raciones y suministro de alimentación a los presos a cargo de la Nación, recluídos en las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, y gastos de hospitalización de presos dementes de los mismos establecimientos, en el año 206.878.64 Al artículo 223. Para compra y suministro de drogas e instrumental de cirugía y demás elementos del servicio médico, con destino a las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en el año 20.000.00 Al artículo 224. Para fundación de talleres, compra de maquinaria y herramientas con destino a los mismos; gastos de reparaciones y repuestos, y para mejoras de los que actualmente existen en las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en el año 30.000.00 Al artículo 225. Para dotación w de vestuario a los presos a cargo de la Nación en las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en el año 15.000.00 Al artículo 227. Para dotación de uniformes, armamento, municiones, correajes y equipo en general para el personal de custodia y vigilancia de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales, en el año 10.000.00 Al artículo 228 . Para combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos de los vehículos al servicio de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito Judicial y Dirección del Departamento General de Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad, en el año 11.000.00 Al artículo 231. Para el pago de acarreos, transportes terrestres y fluviales, conducción de presos a las Colonias del Araracuara y Acacias; portes aéreos y gastos de la misma naturaleza, de los Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad, a cargo de la Nación, en el año 15.000.00 Capítulo 27. Al artículo 234. Para el pago de drogas, asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, hospitalaria y odontológica y demás servicios de sanidad que sean necesarios para los empleados dependientes del Ministerio de Justicia afiliados a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, en el año 6.000.00 Al artículo 235. Para el pago de vacaciones no concedidas y en caso de cesantía, a los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, en el año 4.000.00 Al artículo 237. Para atender al pago de cuentas pendientes, correspondientes a vigencias expiradas, como honorarios de los Conjueces, arrendamientos, sueldos de enfermedad, vacaciones, primas y otros gastos de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, excluidas las del ramo de Prisiones, que tienen apropiación especial 48.713.25 Al artículo 241-A. Para pagar el valor de la "Prima de Navidad" creada por la Ley 45 de 1945, a los empleados y obreros de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio, en Bogotá, en el año 122.567.20 Al artículo 241-B. Para pagar el valor de la "Prima de Navidad" creada por la Ley 45 de 1945, a los empleados y obreros de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio, de fuera de Bogotá, en el año 661.014.70 $1.451.855.93 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Servicio Ordinario. Capítulo 35. Al artículo 314-A. Para pagar al Departamento de Bolívar el 50% y al Municipio de Simití el 5% de participación que les corresponde según el artículo 34 de la Ley 120 de 1919 y el artículo 1° de la Ley 28 de 1945, sobre el producto de las regalías petrolíferas que percibe la Nación, de conformidad con el contrato sobre explotación de hidrocarburos de propiedad nacional en el Corregimiento de Cantagallo, celebrado con la Compañía de Petróleos del Valle del Magdalena el 8 de noviembre de 1939, elevado a escritura pública el 17 de enero de 1940 en la Notaría 4° de Bogotá, bajo el número 92, y publicada en el número 24332 del Diario Oficial del 6 de abril de 1940 $ 66.000.00 Deuda Pública. Capítulo 39 Al artículo 386-A. Para pagar al Departamento del Magdalena, el saldo de la deuda de la Nación por concepto del servicio del préstamo de la United Fruit Company, de que tratan los contratos celebrados entre la Nación y aquella Compañía el 10 de octubre de 1932, y la Nación y el Departamento del Magdalena el 5 de septiembre del mismo año, en armonía con las disposiciones de la Ley 23 de 1942 $ 244.186.33 310.186.33 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Capítulo 46. Al artículo 499-A. Para atender a la campaña de algodón que efectúe el Instituto de Fomento Algodonero, conforme a los Decretos extraordinarios 2216 y 4133 de 1948 y al contrato de fecha 1° de septiembre de 1948, cláusula tercera, aparte b) 200.000.00 MINISTERIO DEL TRABAJO Capítulo 56. Al artículo 632. Para pagar al Instituto Colombiano de Seguros Sociales el aporte del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley 90 de 1946 544.084.44 Total 2.506.126.70

Artículo 3Para Sueldos De Los Empleados Permanentes Y De Los Accidentales De Las Secretarías De Las Cámaras Legislativas, Durante Cinco Meses De Sesiones, Incluyendo El Sueldo De Cinco Porteros Permanentes $ 50

Artículo tercero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 1° Del artículo 3° Para sueldos de los empleados permanentes y de los accidentales de las Secretarías de las Cámaras Legislativas, durante cinco meses de sesiones, incluyendo el sueldo de cinco Porteros permanentes $ 50.000.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Servicio Ordinario. Capítulo 33. Del artículo 286. Para atender al pago de los honorarios y demás gastos de los Abogados Ejecutores para el cobro de deudas a favor del Estado, de conformida con el contrato de fecha 22 de junio de 1942, prorrogado según contrato de agosto 18 de 1944 $ 20.000.00 Capítulo 35. Del artículo 304. Para pagar las indemnizaciones decretadas o que decrete el Consejo de Estado a favor de los damnificados por el siniestro aéreo de Santa Ana, de conformidad con las disposiciones de la Ley 100 de 1938 y Decreto reglamentario 1664 del mismo año, y para atender a las indemnizaciones por perjuicios morales y materiales que decrete o haya decretado la Corte Suprema de Justicia a favor de los mismos damnificados 30.000.00 Capítulo 39. Deuda Pública. Del artículo 378-B. Para atender al pago de los intereses de los pagarés emitidos de de conformidad con las disposiciones del Decreto legislativo número 1361 de 1942 (Cupo Especial en el Banco de la República) 35.000.00 Del artículo 379-A. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses y demás gastos de todos los bonos de crédito territorial emitidos tanto por el Gobierno Nacional, para pagar sus aportes y aumentos de capital, como por el propio Instituto de Crédito Territorial y, en fin, toda clase de erogaciones que demande la financiación de dicho Instituto, de conformidad con lo ordenado por las Leyes 53 de 1942, 29 de 1945 y 85 de 1946, los Decretos legislativos números 560 y 1579 de 1942 y 4051 de 1949, y los Decretos ejecutivos números 523 y 2563 de 1944, 26 de 1945, 2252 de 1946 y 722 de 1947 y 261 de 1950 4.700.000.00 4.805.000.00 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Capítulo 48. Del artículo 593. Para aporte de capital del Estado en el Instituto de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal 600.000.00 MINISTERIO DE HIGIENE Capítulo 57. Del artículo 638. Para material y gastos de la División de Bioestadística, en el año 50.000.00 Del artículo 650. Para establecer, sostener y auxiliar Dispensarios Antituberculosos, Hospitales, Sanatorios y demás gastos de la Campaña, según la Ley 27 de 1947, en el año 200.000.00 Del artículo 659. Para gastos de sostenimiento de las Escuelas de Enfermeras Rurales 50.000.00 Del artículo 660-A. Para construcciones, ampliaciones y mejoras, reparaciones, dotación y sostenimiento de los hospitales del país, de acuerdo con el plan hospitalario nacional complementario de las campañas sanitarias 500.000.00 Del artículo 664. Para los gastos que demande la Sanidad Portuaria (aérea, terrestre, marítima y fluvial); y adquisición de elementos para la misma, en el año 15.000.00 Capítulo 60. Del artículo 700. Para los gastos que demande el sostenimiento del Puesto de Socorro y Banco de Sangre de Bogotá 107.430.00 Capítulo 61. Del artículo 712. Para elementos de curación, drogas, elementos de laboratorio, aceite de chaulmoogra y elaboración de ésteres etílicos del mismo destinados a tratamientos antileprosos; adquisición de elementos para la elaboración de ésteres y demás gastos similares en los Lazaretos 25.000.00 Del artículo 718. Para dar cumplimiento a la Ley 39 de 1947 y demás disposiciones sobre Lucha Antileprosa y aislamiento de leprosos en el territorio nacional, en el año 950.000.00 1.897.430.00 MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS Capítulo 71. Del artículo 780. Para sueldos de Agentes de Policía de los Retenes de Control del Transporte en las carreteras 150.000.00 Capítulo 72. Del artículo 785. Para entregar al Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Hidroeléctrico, como buena cuenta del aporte del capital del Estado en dicho Instituto, según la Ley 80 de 1946 y el Decreto número 1428 de 1927 1.200.000.00 1.350.000.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capítulo 83. Del artículo 865. Para viáticos y gastos de transporte del Jefe y de los Inspectores nacionales de Educación Primaria, en el año 40.000.00 Del artículo 867. Para viáticos y gastos de transporte de los Inspectores Nacionales de Alfabetización, en el año 10.000.00 Del artículo 870. Aporte de la Nación para dotación y sostenimiento de Restaurantes Escolares y Granjas Agrícolas, en el año 20.000.00 Capítulo 84. Del artículo 917. Para el Internado Indígena de Tierradentro, del Municipio de Páez, Ley 114 de 1943 10.000.00 Capítulo 85. Del artículo 926. Para viáticos y gastos de transporte del Jefe y de los Inspectores Nacionales de Educación Secundaria, en el año 50.000.00 Del artículo 927. Para compra de material de enseñanza, dotación, con destino a los Liceos y Colegios Nacionales, empaques, transportes y demás gastos de este servicio, en el año 10.000.00 Del artículo 973. Para mejoras el edificio, sueldos -del personal y gastos de sostenimiento de este Colegio (Femenino de Vélez), en el año 40.000.00 Del artículo 979. Para viáticos y gastos de transporte de los Inspectores Nacionales de Educación Normalista, en el año 10.000.00 Capítulo 86. Del artículo 1039. Para compra de material de enseñanza, dotación, con destino a las Escuelas Normales Nacionales, empaques, transportes y demás gastos de este servicio, en el año 20.000.00 Capítulo 87. Del artículo 1046. Para sueldos del personal, dotación y sostenimiento en general del Colegio Mayor de Cultura Femenina de Cundinamarca, y adquisición de un bus, en el año 10.000.00 Capítulo 88. Del artículo 1050. Para viáticos y gastos de transporte de los comisionados del Departamento de Educación Técnica y de los Inspectores Nacionales de Educación Técnica, cuando viajen en comisiones oficiales, en el año 15.000.00 Del artículo 1092. Para atendel al pago de técnicos contratados o que se contraten para la organización de las distintas ramas de la enseñanza técnica, y para viáticos y gastos de transporte de los mismos, en el año 35.000.00 Del artículo 1093. Para sueldos, jornales, compra de maquinaria, herramientas, materiales, una camioneta, para transporte de materiales y sostenimiento en general de los Equipos y Almacenes de Calzado Escolar, en el año 10.000.00 Capítulo 89. Del artículo 1107. Para gastos de organización de la Feria del Libro en Bogotá y demás ciudades del país, fabricación de estantes, propaganda de las mismas y gastos de transporte de los Delegados del Ministerio a las Ferias, y demás gastos de este servicio, en el año 15.000.00 Del artículo 1109. Para compra de equipos de proyección, película virgen, adquisición de películas educativas, repuestos y reparaciones de los equipos, ingredientes químicos para el laboratorio, transportes y demás gastos de este servicio, en el año 30.000.00 Del artículo 1117. Para gastos en general de la celebración del Día Olímpico Colombiano 5.000.00 Del artículo 1118. Para fomentar el excursionismo escolar, auxiliar los grupos de excursionistas y demás gastos de este servicio, en el año 9.800.00 Del artículo 1119. Para organización de la Asociación Nacional Intercolegiada en las capitales de los Departamentos, y para los Juegos Intercolegiados de 1950, en el año 30.000.00 Del artículo 1120. Para gastos de organización y sostenimiento de la Comisión Nacional de Educación Física, de que trata el Decreto legislativo 275 de 1939, en el año 10.000.00 Del artículo 1122. Para cursos de Información de Maestros y Profesores de Educación Física, en el año 10.000.00 Capítulo 91. Del artículo 1139. Para viáticos y gastos de transporte, publicaciones y demás gastos de la Comisión Nacional de Folklore, en el año 9.000.00 Del artículo 1145. Para dar cumplimiento a la Ley 34 de 1933 y al contrato entre el Gobierno Nacional y la Academia sobre edición de la Revista de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, conferencias de carácter popular, útiles de escritorio, servicios de energía, agua, aseo, teléfono y demás gastos similares de la Academia, en el año 6.000. 00 Del artículo 1146. Para continuar la redacción del Diccionario Geográfico de Colombia, y publicación de la Revista Geográfica, en el año 7.000.00 Capítulo 94. Del artículo 1163. Para sostener dos becas en el Exterior, para estudiantes chocoanos (Ley 14 de 1935, artículo 39), en el año 4.200.00 Capítulo 95. Del artículo 1379. Para auxiliar al Colegio Mercedario para Señoritas, de Armero 1.800.00 Del artículo 1380. Para auxiliar al Colegio "Francisco José de Caldas", de Natagaima 1.000.00 Del artículo 1381. Para auxiliar al Colegio de Nuestra Señora del Carmen, de Natagaima 1.000.00 Del artículo 1382. Para auxiliar al Colegio de Varones, de San José, del Guamo 3.000.00 Del artículo 1385. Para auxiliar al Colegio "Roque Casas", de Santa Isabel 4.000.00 Del artículo 1386. Para auxiliar a los Colegios Departamentales para Señoritas, de Chaparral y el Líbano, a $2.000 cada uno 2.000.00 Del artículo 1389. Para auxiliar al Colegio Oficial para Varones, de Cajamarca 5.000.00 Capítulo 97. Del artículo 1461. Para dar cumplimiento a partir del 19 de enero de 1949 a las Leyes 43 y 97 de 1945, y a los Decretos 1487 y 1488 de 1946, y 30 de 1948, sobre Escalafón de maestros y profesores, en el año 5.000.00 Del artículo 1463. Para atender al pago de los sueldos del Delegado Permanente de Colombia ante la "Unesco" y demás compromisos que se deriven de la adhesión de Colombia a la Convención por medio de la cual se crea la "Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura", y que deban ser atendidos por el Ministerio de Educación Nacional (Ley 8° de 1947) 8.000.00 Del artículo 1464. Para pagar a la Oficina Internacional de Educación Pública de Ginebra (Suiza), las cuotas que se le adeudan a partir del año de 1938, en virtud de tratados vigentes 2.000.00 Del artículo 1465. Para la formación del Fondo Escolar Nacional (Ley 30 de 1944), y para la devolución de las rentas del Fondo que se hayan cobrado demás en vigencias expiradas, en el año 140.000.00 Capítulo 98. Del artículo 1466. Para construcción de locales para Escuelas Públicas Primarias, en los Territorios Nacionales, según distribución proporcional que haga el Gobierno 10.000.00 Del artículo 1469. Para construcciones, adiciones y mejoras de la Colonia Escolar de Arcabuco (Boyacá) 30.000.00 Del artículo 1470. Para construcciones, adiciones y mejoras de la Colonia Escolar de Coconuco (Cauca) 30.000.00 Del artículo 1493. Para continuar la construcción de la Escuela Normal de Señoritas, de Santa Marta, y para cubrir las erogaciones que requiera el funcionamiento de las zonas de Edificios Nacionales en el país 5.000.00 Del artículo 1499. Para construcción de la Escuela Normal de Varones, de Ibagué 50.000.00 Del artículo 1503. Para construcciones, adiciones y mejoras de la Escuela Normal de Señoritas, de Villa de Leyva 35.000.00 Del artículo 1512. Para continuar la construcción de la Escuela Agrícola de Armenia (Regivit) 20.000.00 Del artículo 1513. Para construcciones, adiciones y mejoras de la Escuela Vocacional Agrícola de Alto Jordán 20.000.00 Del artículo 1514. Para construcciones, adiciones y mejoras de la Escuela Vocacional Agrícola de Guacavía (Meta) 30.000.00 Del artículo 1515. Para continuar la construcción de la Escuela Agrícola de Guavatá 10.000.00 828.800.00 MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS Capítulo 99. Del artículo 1530-A. Para pagar los giros que se libren con respaldo en los saldos comprometidos para ello y no utilizados de reservas extraordinarias y especiales constituidas en los años de 1942 a 1948, inclusive, saldos que con ese objeto se cancelaron en el Balance del Tesoro y se apropian en este Presupuesto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 97 del Decreto legislativo número 00164 de 1950 265.682.99 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 112. Del artículo 1640. Para continuar la construcción de la carretera Quibdó-Bahía Solano 100.000.00 Suman los contracréditos 9.896.912.99 MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 4° Al artículo 27. Para sueldos del Registrador Nacional del Estado Civil y de sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradores Municipales, personal de la Oficina Nacional de Identificación y demás funcionarios del ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral; sobresueldo de los Fotoidentificadores, viáticos, pasajes, útiles y equipo de oficinas, material en general y demás gastos de la organización electoral 1.000.000.00 POLICIA NACIONAL Capítulo 69 Al artículo 51-A. Para adquisición de un edificio en la ciudad de Pasto (Nariño), destinado para servicio y alojamiento de la Policía Nacional. Decreto legislativo número 3493 de 1950 300.000.00 1.300.000.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capítulo 28. Al artículo 247. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguro, reposición y demás gastos que demande el servicio de automóviles para el Ministerio, inclusive jornales y uniformes para Choferes, en el año 10.000.00 Al artículo 248. Para muebles, enseres y equipo mecánico y gastos de conservación, reparación y repuestos de los mismos, en el año 4.000.00 Al artículo 249. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, gastos de publicaciones oficiales del ramo, y publicaciones de propaganda de impuestos, en el año 27.000.00 Al artículo 250. Para útiles de escritorio de carácter fungible para el consumo de las dependencias del Ministerio; formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos; encuademación, empaste y arreglo de archivos, uniformes para Conserjes; overoles, blusas de trabajo y demás gastos similares, en el año 3.000.00 Al artículo 252. Para pago de viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio, en comisiones oficiales, en el año 30.000.00 Al artículo 255. Para acarreos, portes aéreos y terrestres, transportes de elementos y demás gastos menores no contemplados en los artículos anteriores, en el año 5.000.00 Capítulo 32. Al artículo 279. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de funcionarios de manejo que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en el año 5.000.00 Al artículo 282. Para cancelar cuentas pendientes de vigencias anteriores, correspondientes al ramo de Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal 5.000.00 Capítulo 33. Al artículo 287. Para los gastos que demanden las rentas de timbre y papel sellado, en el año 4.000.00 Al artículo 293. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los funcionarios de manejo que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, y pago de jornales, en el año 6.000.00 Al artículo 295. Para cancelar toda clase de cuentas pendientes de vigencias anteriores, correspondientes al ramo de Hacienda Nacional 2.000.00 Capítulo 36. Al artículo 322. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, en el año 4.000.00 105.000.00 MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 40. Ministerio y Ejército. Al artículo 388. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales y primas de toda clase, en el año 1.800.000.00 Al artículo 390. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en el año 1.430.000.00 Al artículo 392. Para adquisición y conservación de materiales, y aseguros de los mismos y de dineros, en el año 50.000.00 Al artículo 402. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos, en el año 100.000.00 Al artículo 410. Para diferencias a favor de la Caja de Sueldos de Retiro, en el año 400.000.00 Capítulo 41. Aviación Militar Al artículo 411. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales y primas de toda clase, en el año 300.000.00 Al artículo 412. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en el año 120.000.00 Al artículo 419-A. Para reposición del aeroplano que presta servicio a la Presidencia de la República 294.000.00 Capítulo 42. Aeronáutica Civil. Al artículo 432-A. Para pagar las acciones suscritas en la Compañía denominada "Aerovías Nacionales de Colombia Avianca", que corresponden al Gobierno Nacional con motivo del aumento del capital social decretado por la Asamblea General de accionistas de dicha Compañía 55.998.00 Capítulo 43. Armada Nacional. Al artículo 433. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jinetas, jornales y primas de toda clase, en el año 181.595.75 Al artículo 434. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en el año 22.148.49 Al artículo 435. Para vestuario y equipo del personal, en el año 51.168.84 Al artículo 436. Para ampliación, sostenimiento y conservación de bases y unidades, arrendamientos y servicios de alumbrado, agua, energía, teléfono y comunicaciones, en el año 20.000.00 Al artículo 438. Para reparación de unidades a flote, en el año 392.000.00 Al artículo 439. Para combustibles, grasas y lubricantes, en el año 102.452.50 Capítulo 44. Gastos Varios Al artículo 444. Para drogas, elementos sanitarios, higiene, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos, sostenimiento de hospitales y conservación de enfermerías, en el año 60.000.00 Al artículo 446. Para prestaciones sociales (cesantías, jubilaciones, indemnizaciones, seguros de vida, accidentes de trabajo, recompensas, anticipos de cesantía y otras), en el año 300.000.00 Al artículo 447. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos, en el año 20.000.00 Al artículo 448. Para pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 50.000.00 Al artículo 449. Para pago de pensiones, en el año 140.000.00 5.889.363.58 MINISTERIO DEL TRABAJO Capítulo 56. Al artículo 632. Para pagar al Instituto Colombiano de Seguros Sociales el aporte del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley 90 de 1946 1.090.548.67 MINISTERIO DE HIGIENE Capítulo 59. Al artículo 671. Para el acueducto y alcantarillado de Cúcuta, Leyes 12 de 1926, 65 de 1936 y 107 de 1938 160.000.00 Al artículo 676-A. Para la construcción del acueducto del Municipio de Armenia, Departamento de Caldas, suma que se entregará a dicho Municipio conforme lo ordena el artículo 49 de la Ley 39 de 1948 150.000.000 310.000.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capítulo 89. Al artículo 1123-A. Para entrergar al Tesorero del Comité Organizador de los VI Juegos Atléticos Nacionales que tendrán lugar en la ciudad de Santa Marta, de conformidad con lo ordenado en la Ley 87 de 1948 y Decretos números 810 de 1949 y 6 de 1950 50.000.00 Capítulo 93. Al artículo 1155. Aporte para el sostenimiento de la Universidad ! Nacional, inclusive $ 150.000 para la Escuela de Minas de Medellín y lo necesario para el Instituto de Ciencias Económicas, en el año 359.810.28 Capítulo 94. Al artículo 1159. Para pensiones alimenticias de estudiantes, en el año 4.600.00 Capítulo 95. Al artículo 1267. Para auxiliar al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, de Bogotá 75.000.00 Al artículo 1373. Para auxiliar al Colegio de La Presentación de Ibagué 2.800.00 Al artículo 1374. Para auxiliar al Colegio de Nuestra Señora del Rosario, de Cajamarca 4.000.00 Al artículo 1378. Para auxiliar al Colegio de Señoritas, del Perpetuo Socorro, de Ibagué 6.000.00 Al artículo 1388. Para auxiliar al Colegio de María Auxiliadora, del Fresno 5.000.00 Al artículo 1453-B. Para dar cumplimiento a la Ley 51 de 1938 sobre honores a la memoria del escritor y poeta Ismael Enrique Arciniegas 15.000.00 Capítulo 97. Al artículo 1460. Para el pago de la "Prima de Navidad", a los empleados y obreros del Ministerio, según Ley 45 y el Decreto 3070 de 1945 102.000.00 624.210.28 MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS Capítulo 102 Al artículo 1563-A. Para pagar a la Caja de Auxilios de los Ramos Postal y Telegráfico, la deuda pendiente correspondiente a vigencias expiradas 265.682.99 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 113. Al artículo 1631. Para reembolsar al Departamento del Magdalena el valor de las inversiones hechas por el mismo Departamento en las obras del Hotel Nacional de Santa Marta, embalse .del río Piedras al río Manzanares. Canal de Valledupar y Canal de Robles 62.107.47 Capítulo 120. Al artículo 1725-A. Para pagar el aumento del aporte nacional en las obras de construcción de la Central Hidroeléctrica de Pasto, según contrato de fecha 21 de octubre de 1941, y en cumplimiento de lo ordenado por las Leyes 6° de 1939 y 25 de 1947 150.000 00 Al artículo 1725-B. Para adquisición e instalación de un equipo de iluminación eléctrica con destino a la Base Aérea "Germán Glano" de Palanquero. Decreto legislativo número 3243 de 1950 100.000.00 312.107.47 Suman los créditos $ 9.896.912.99

Artículo 4

Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTA -VA Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas