Micelio

decreto 1113 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente Fuerzas de Policía

CAPITULO 183

División de Policía

Artículo 1820Para Pagar Al Personal De Las Divisiones De Policía La Partida Diaria De Alimentación, Autorizada Por El Decreto Legislativo Número 1572 De 1953, En La Presente Vigencia Y Anteriores $ 443

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente Fuerzas de Policía CAPITULO 183 División de Policía 001: Del artículo 1820. Para pagar al personal de las Divisiones de Policía la partida diaria de alimentación, autorizada por el Decreto legislativo número 1572 de 1953, en la presente vigencia y anteriores $ 443.999.24 Suma el contracrédito $ 443.999.00 CAPITULO 183 División de Policía 001. Al artículo 1818 . Para pago de primas de actividad, de alojamiento, profesional, de matrimonio y de servicio, en los términos de la Ley, en la presente vigencia y anteriores, $ 443.999.00 Suma el crédito $ 443.999.24

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra