en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente Fuerzas de Policía
CAPITULO 183
División de Policía
Artículo 1820Para Pagar Al Personal De Las Divisiones De Policía La Partida Diaria De Alimentación, Autorizada Por El Decreto Legislativo Número 1572 De 1953, En La Presente Vigencia Y Anteriores $ 443
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente Fuerzas de Policía CAPITULO 183 División de Policía 001: Del artículo 1820. Para pagar al personal de las Divisiones de Policía la partida diaria de alimentación, autorizada por el Decreto legislativo número 1572 de 1953, en la presente vigencia y anteriores $ 443.999.24 Suma el contracrédito $ 443.999.00 CAPITULO 183 División de Policía 001. Al artículo 1818 . Para pago de primas de actividad, de alojamiento, profesional, de matrimonio y de servicio, en los términos de la Ley, en la presente vigencia y anteriores, $ 443.999.00 Suma el crédito $ 443.999.24
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.