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decreto 229 de 1973

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Decretos-leyes 527, 529 y 531 del 27 de marzo de 1971 se modificó la División Territorial del país. Que las novedades contempladas en el precepto anterior están condicionadas a la apropiación presupuestal por parte del Gobierno Nacional, de las partidas necesarias para su funcionamiento. Que de conformidad con el Decreto 2459 de diciembre 13 de 1971, se dio cumplimiento en forma parcial a los Decretos anteriormente citados. Que el presupuesto

Considerando · 4 motivos

Que de conformidad con los Decretos-leyes 527, 529 y 531 del 27 de marzo de 1971 se modificó la División Territorial del país.

Que las novedades contempladas en el precepto anterior están condicionadas a la apropiación presupuestal por parte del Gobierno Nacional, de las partidas necesarias para su funcionamiento.

Que de conformidad con el Decreto 2459 de diciembre 13 de 1971, se dio cumplimiento en forma parcial a los Decretos anteriormente citados.

Que el presupuesto para la vigencia de 1973, incluye las partidas necesarias para el funcionamiento de los despachos y cargos creados, dejados de presupuestar en el año de 1972 y no contemplados en el Decreto número 2459 del 13 de diciembre de 1971.

Artículo 1A Partir Del 1° De Marzo De 1973, Entrarán En Vigencia Las Siguientes Creaciones Establecidas En Los Decretos- Leyes Números 527, 529 Y 531 De Marzo De 1971

º A partir del 1° de marzo de 1973, entrarán en vigencia las siguientes creaciones establecidas en los Decretos- leyes números 527, 529 y 531 de marzo de 1971. AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 33807 (TABLA) PÁG 4 Y 5.

Artículo 2Entre El 15 Y El 28 De Febrero Del Presente Año, La Corte Suprema De Justicia Y Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, Y Los Respectivos Jueces, Harán Los Nombramientos Para Proveer Los Cargos Que Entrarán A Funcionar A Partir Del 1º De Marzo Del Presente Año, De Conformidad Con El Artículo Anterior

º Entre el 15 y el 28 de febrero del presente año, la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, y los respectivos jueces, harán los nombramientos para proveer los cargos que entrarán a funcionar a partir del 1º de marzo del presente año, de conformidad con el artículo anterior.

Artículo 3Los Nombramientos Pertinentes Serán Hechos Para El Resto Del Período Judicial, Que Comenzó El Primero De Septiembre De 1971 Para Los Jueces Y El 1º De Agosto De 1969 Para Los Magistrados

º Los nombramientos pertinentes serán hechos para el resto del período judicial, que comenzó el primero de septiembre de 1971 para los Jueces y el 1º de agosto de 1969 para los Magistrados.

Parágrafo

Los funcionarios que sean nombrados en virtud del presente Decreto, solo podrán posesionarse a partir del día primero del mes de marzo del presente año.

Artículo 4Este Decreto Rige Desde Su Expedición

º Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público