Micelio

decreto 514 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 80 de 1946 creó el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, encargado de adelantar todos los estudios y construcción de las obras de irrigación, desecación, electrificación y demás de similar naturaleza, en las cuales deban invertirse dineros nacionales

Considerando · 5 motivos

Que la Ley 80 de 1946 creó el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, encargado de adelantar todos los estudios y construcción de las obras de irrigación, desecación, electrificación y demás de similar naturaleza, en las cuales deban invertirse dineros nacionales;

Que la organización del citado Instituto requiere un período de tiempo prudencial, durante el cual los estudios y obras de irrigación y desecación que adelanta el Ministerio de la Economía Nacional, por intermedio del Departamento de Irrigación, deben seguir siendo atendidos en la misma forma en que se ha hecho hasta el presente, con el fin de evitar su paralización y los perjuicios consiguientes;

Que en desarrollo de las Leyes 204 de 1938, 88 de 1940 y de los Decretos números 1053 de 1939 y 51 de 1945, el Gobierno Nacional dictó el Decreto No.399 de 1945 (febrero 17), por el cual se ordenó una emisión de $3.000.000 moneda corriente en pagarés a cargo del Estado cuyo producto se destinó a las obras de irrigación en el Departamento del Tolima con aguas del río Coello, en los Municipios de Chicoral y El Espinal, a la construcción de la represa del río Sisga en el Municipio de Chocontá y a la adquisición de maquinaria con destino a las diversas obras adelantadas por el Fondo Nacional de Irrigación y Desecación;

Que el Decreto número 2018 de 1946 (julio 10) modificó el número 399 de 1945 en el sentido de destinar de la cantidad de $3.000.000 autorizada en este último, $1.500.000 para la construcción de las obras de la canalización del Río Medellín;

Que el Ministerio de la Economía Nacional en su comunicación número1740 del 22 de julio de 1946 ha solicitado del de Hacienda y Crédito Público la modificación del Decreto 399 de 1945 en el sentido de que el saldo disponible de la suma allí autorizada pueda destinarse para todas las obras que en la actualidad se adelantan con cargo al Fondo Nacional de Irrigación y Desecación y no únicamente para las obras citadas en el primer considerando de este Decreto;

Artículo 1Mientras Se Organiza Debidamente El Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico, Creado Por La Ley 80 De 1946, Y Se Reúnen Los Elementos Necesarios Para Su Normal Funcionamiento, Los Estudios Y Obras De Irrigación Y Desecación Que Actualmente Se Adelantan, Seguirán Siendo Atendidos Por El Departamento De Irrigación Del Ministerio De La Economía Nacional, En La Misma Forma En Que Se Ha Venido Haciéndose Hasta El Presente Y Con Los Mismos Fondos

° Mientras Se organiza debidamente el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, creado por la Ley 80 de 1946, y se reúnen los elementos necesarios para su normal funcionamiento, los estudios y obras de irrigación y desecación que actualmente se adelantan, seguirán siendo atendidos por el Departamento de Irrigación del Ministerio de la Economía Nacional, en la misma forma en que se ha venido haciéndose hasta el presente y con los mismos fondos.

Artículo 2El Saldo Disponible De Lo Autorizado En El Decreto Número 399 De 1946 (Julio 10) Es Decir La Cantidad De $ 1

° El saldo disponible de lo autorizado en el Decreto número 399 de 1946 (julio 10) es decir la cantidad de $ 1.350.000.oo podrá ser destinado, no solamente en las obras estipuladas en el Decreto primeramente citado, sino en todas las que en la actualidad se adelantan con cargo al Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación.

Artículo 3Los Pagarés Que Se Emitan En Virtud Del Decreto Número 399 De 1946 Podrán Ser Suscritos Además De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Por Cualquier Otra Entidad Bancaria, Oficial O Particular

° Los pagarés que se emitan en virtud del Decreto número 399 de 1946 podrán ser suscritos además de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, por cualquier otra entidad bancaria, oficial o particular.

Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional