Micelio

decreto 4265 de 2005

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, CONSIDERANDO: Que el incremento en los volúmenes de escrituración, el crecimiento de la población, la asignación de nuevas funciones a las notarías y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial, hace indispensable la creación de nuevas notarías que den respuesta a las actuales circunstancias de progreso económico y social de la ciudad de Cartagena, Bolívar

Considerando · 6 motivos

Que el incremento en los volúmenes de escrituración, el crecimiento de la población, la asignación de nuevas funciones a las notarías y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial, hace indispensable la creación de nuevas notarías que den respuesta a las actuales circunstancias de progreso económico y social de la ciudad de Cartagena, Bolívar;

Que teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Departamento Nacional de Planeación, se puede confirmar la viabilidad para crear la Notaría 7ª para la ciudad de Cartagena;

Que como verdadera preocupación del Gobierno Nacional, este debe propender por la búsqueda de soluciones a las necesidades más sentidas de la población colombiana;

Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de facilitar el acceso al Servicio Público Notarial a quien lo demande, y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas las regiones del territorio nacional;

Que para la eficaz prestación del servicio notarial, es necesario atender a la organización zonal de la ciudad de Cartagena, para atender los crecientes requerimientos de la comunidad en materia de servicios notariales;

Que el señor Superintendente de Notariado y Registro, previo el respectivo estudio técnico administrativo, de conformidad con el contenido del numeral 9.15 del artículo 9° del Decreto 302 de 2004, solicitó al Gobierno Nacional la creación de la Notaría 7ª del Círculo Notarial de Cartagena. El inciso 3° del artículo 131 de Constitución Política establece: "Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro"; Por lo expuesto;

Artículo 1

º . Créase en el Círculo Notarial de Cartagena, Bolívar la Notaría 7ª.

Artículo 2

º . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970, modificado por el artículo 44 del Decreto 2163 de 1970 inciso 2º "La Superintendencia de Notariado y Registro determinará la localización de las Notarías en los Círculos de primera y segunda categoría de modo que los usuarios del mismo les sea posible utilizarlo en la forma más fácil y conveniente de acuerdo con la extensión y características especiales de cada ciudad". Por lo tanto el Superintendente mediante resolución determinará la sede específica para el funcionamiento de la creada Notaría 7ª.

Artículo 3

º . La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcionen las Notarías reúnan las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial.

Artículo 4

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política
El Ministro del Interior y de Justicia