Micelio

decreto 94 de 1919

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Artículo 1

Concédese franquicia telegráfica hasta por cincuenta palabras, al señor Director Nacional de Higiene, para los asuntos urgentes relacionados con las funciones de su cargo. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno