en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º de la Ley 60 de 1990
Artículo 1O
ARTICULO 1o. Los Embajadores con carácter de jefes de misión y de grado ocupacional 7 EX u 8 EX, tendrán derecho a que se les reconozcan los gastos efectuados para atender las actividades diplomáticas propias de su cargo, hasta las siguientes cuantías: Nivel de la Misión Valor Mensual En US$ 1 337 2 676 3 1.125 4 2.251 5 3.939
Para tal efecto, dichos funcionarios legalizarán ante el Ministerio de Relaciones Exteriores los gastos efectuados, cada dos meses. No podrá girarse el valor correspondiente al mes siguiente a la rendición de la cuenta a quienes no hayan efectuado la legalización. El Ministerio de Relaciones Exteriores exigirá anualmente el reintegro o la compensación de los valores girados y no legalizados.
Artículo 2O
ARTICULO 2o. El Ministro de Relaciones Exteriores y el Viceministro, tendrán derecho por concepto de viáticos diarios hasta la suma de cuatrocientos dólares (US$400) y trescientos cincuenta dólares (US$350), respectivamente, cuando deban cumplir comisiones de servicios en el exterior.
Artículo 3O
ARTICULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial el artículo 2º del Decreto 123 de 1988.