Micelio

decreto 1766 de 1983

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Nacional

Artículo 1Créase El "premio Nacional Al Inventor Colombiano", Como Estímulo A La Actividad Creadora E Innovadora En Favor Del Desarrollo Industrial Y Tecnológico Del País

º Créase el "Premio Nacional al Inventor Colombiano", como estímulo a la actividad creadora e innovadora en favor del desarrollo industrial y tecnológico del país.

Artículo 2El Premio Nacional Al Inventor Colombiano Se Otorgará A Los Ciudadanos Colombianos, Sociedades Comerciales O Entidades Públicas O Privadas Nacionales Que A Juicio Del Gobierno Sobresalgan De Manera Especial Por Sus Actividades Creativas E Innovadoras Concretizadas En Solicitudes De Patentes Y De Modelos Industriales Que Por Su Trascendencia Contribuyen En Forma Original Al Desarrollo Tecnológico Del País

º El Premio Nacional al Inventor Colombiano se otorgará a los ciudadanos colombianos, sociedades comerciales o entidades públicas o privadas nacionales que a juicio del Gobierno sobresalgan de manera especial por sus actividades creativas e innovadoras concretizadas en solicitudes de patentes y de modelos industriales que por su trascendencia contribuyen en forma original al desarrollo tecnológico del país.

Artículo 3El Premio Nacional Al Inventor Colombiano Será Conferido Anualmente Por El Gobierno Nacional Y Consistirá En Una Medalla Circular De Plata, De Cuatro Centímetros De Diámetro, Que Penderá De Una Cinta Con Los Colores Nacionales De Cinco Centímetros De Largo Por Tres De Ancho

º El Premio Nacional al Inventor Colombiano será conferido anualmente por el Gobierno Nacional y consistirá en una medalla circular de plata, de cuatro centímetros de diámetro, que penderá de una cinta con los colores nacionales de cinco centímetros de largo por tres de ancho.

Artículo 4El Diseño De La Medalla Será El Siguiente: Levará En El Centro El Escudo Nacional En La Parte Superior De Éste Se Inscribirá La Leyenda República De Colombia Y En Su Parte Inferior, Premio Nacional Al Inventor

º El diseño de la medalla será el siguiente: Levará en el centro el escudo nacional en la parte superior de éste se inscribirá la leyenda República de Colombia y en su parte inferior, Premio Nacional al Inventor. A su vez la medalla será dividida en seis secciones donde estarán representados todos los sectores que contribuyen a la investigación y el desarrollo tecnológico del país. Siguiendo la orientación de las manecillas del reloj, los r sectores se encuentran distribuidos de la siguiente forma

1.

El libro abierto representa la ciencia y la investigación.

2.

El átomo con sus orbitales electrónicos, representa el sector de la física y la química.

3.

El anillo bencénico, llevando en su interior un recipiente de laboratorio con la serpiente, representa la ciencia médica y química farmacéutica.

4.

El anillo bencénico, llevando en su interior el signo, representa las ingenierías.

5.

El engranaje atravesado por el rayo eléctrico, representa la industria metal-mecánica y eléctrica.

6.

Por último el motor, básico de la economía nacional, representado por el sector industrial.

Artículo 5La Adjudicación Del Premio Nacional Al Inventor Colombiano, Se Hará Mediante Decreto Y Será Certificada Con Diploma Que Llevará En La Parte Superior El Escudo De Colombia Y La Inscripción "república De Colombia, Ministerio De Desarrollo Económico"

º La adjudicación del Premio Nacional al Inventor Colombiano, se hará mediante decreto y será certificada con diploma que llevará en la parte superior el Escudo de Colombia y la inscripción "República de Colombia, Ministerio de Desarrollo Económico". El texto del diploma será el siguiente: El Gobierno de la República de Colombia, con fecha .. , otorga el Premio Nacional al Inventor Colombiano como reconocimiento a su contribución al desarrollo del país mediante la invención titulada o el modelo consistente en ... El diploma será firmado por el Presidente de la República y el Ministro de Desarrollo Económico.

Artículo 6La Selección De La Persona O Personas O Entidades Que Por Sus Méritos Se Haga Acreedora A La Distinción Será Hecha Por Una Junta Que Se Integrará Por El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación, El Superintendente De Industria Y Comercio Y El Director De Colciencias, Quienes Lo Presentarán Al Señor Presidente De La República Con La Documentación Que Haya Servido De Fundamento Para Dicha Candidatura

º La selección de la persona o personas o entidades que por sus méritos se haga acreedora a la distinción será hecha por una junta que se integrará por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación, el Superintendente de Industria y Comercio y el Director de Colciencias, quienes lo presentarán al señor Presidente de la República con la documentación que haya servido de fundamento para dicha candidatura.

Artículo 7La Entrega Del Premio Se Hará En Ceremonia Especial Ante Representantes De Las Altas Autoridades Y Representantes De Los Industriales Y Comerciantes Del País

º La entrega del premio se hará en ceremonia especial ante representantes de las altas autoridades y representantes de los industriales y comerciantes del país.

Artículo 8Facúltase A La Superintendencia De Industria Y Comercio Para Fijar Las Condiciones Mínimas Que Deben Llenar Los Candidatos Para Participar En El Premio Nacional Al Inventor Colombiano

º Facúltase a la Superintendencia de Industria y Comercio para fijar las condiciones mínimas que deben llenar los candidatos para participar en el Premio Nacional al Inventor Colombiano.

Artículo 9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Nacional
El Ministro de Desarrollo Económico