Micelio

decreto 1960 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones legales, y de manera especial de las que le confieren las Leyes 39 de 1940 y 95 de 1943, y CONSIDERANDO Que el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de la Economía Nacional, en virtud de las autorizaciones que le confieren las Leyes acabadas de citar, delegó en la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca la continuación de los estudios hidráulicos de dicha sección del país, por medio del Decreto ejecutivo número 2222, de fecha 27 de julio de 1946

Considerando · 3 motivos

Que el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de la Economía Nacional, en virtud de las autorizaciones que le confieren las Leyes acabadas de citar, delegó en la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca la continuación de los estudios hidráulicos de dicha sección del país, por medio del Decreto ejecutivo número 2222, de fecha 27 de julio de 1946;

Que en el Presupuesto de la vigencia en curso, Capítulo 58, artículo 947, fueron apropiados $ 110.000.00 para atender a la cooperación de la Nación en los estudios de irrigación y desarrollo del plan correspondiente;

Que con la partida anotada anteriormente y con la misma finalidad ordenada por las Leyes indicadas, en que se fundamenta la apropiación presupuestal, se adelantan por cuenta del Ministerio los estudios de irrigación del rio Palo y agrológicos del Valle, para lo cual se tiene destinada del mismo artículo la suma de $ 39.000.00, en el presente año, quedando disponible un saldo de $ 71.000.00;

Artículo 1

Para la continuación de los estudios hidráulicos en el Departamento del Valle del Cauca, cuya delegación hizo el Gobierno Nacional por medio del Decreto ejecutivo número 2222 de 1947, destínase en el presente año la suma de $ 71.000.00 de la partida asignada en el Capítulo 58, artículo 947, del Presupuesto de la vigencia en curso.

Artículo 947, Del Presupuesto De La Vigencia En Curso

Artículo primero. Para la continuación de los estudios hidráulicos en el Departamento del Valle del Cauca, cuya delegación hizo el Gobierno Nacional por medio del Decreto ejecutivo número 2222 de 1947, destínase en el presente año la suma de $ 71.000.00 de la partida asignada en el Capítulo 58, artículo 947, del Presupuesto de la vigencia en curso.

Artículo 2

Artículo segundo. Los dineros a que se refiere el artículo anterior, se invertirán en la forma prevista en el informe número 2, "Estudios de Irrigación del Valle del Cauca", elaborado por el Departamento de Irrigación.

Artículo 3

Artículo tercero. La suma que se destina por este Decreto, se situará en giros a la orden del señor Tesorero Departamental, y su control previo de gastos se sujetará a las normas establecidas por la Resolución número 782 de 1946, originaria de la Contraloría General de la República. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de la Economía Nacional