Micelio

decreto 1689 de 2020

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades legales y en desarrollo de las normas señaladas en la Ley 4ª de 1992

Artículo 1Pago De Compensatorios En Dinero

Pago de compensatorios en dinero. Las entidades públicas podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente decreto, a favor de cada empleado público, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para le pago de horas extras que se causen en lo que resta de la vigencia fiscal.

Artículo 2Vigencia

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El ministro de hacienda y crédito publico
El director del departamento administrativo de la función publica