Micelio

decreto 1766 de 1981

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que Ia Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944 en su artículo 2º ordena la promulgación de los Tratados y Convenios Internacionales tan pronto como sea perfeccionado el vínculo Internacional que ligue a Colombia

Considerando · 4 motivos

Que Ia Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944 en su artículo 2º ordena la promulgación de los Tratados y Convenios Internacionales tan pronto como sea perfeccionado el vínculo Internacional que ligue a Colombia;

Que el 2 de marzo de 1979 se firmó en Quito el "Acuerdo de Cooperación Amazónica entre las Repúblicas de Colombia y Ecuador", Instrumento Internacional que fue aprobado mediante la Ley 29 de noviembre 6 de 1980, publicado en el Diario Oficial número 35650 de 25 de noviembre de 1980 y que entró en vigor el 8 de junio de 1981, fecha en la cual se hizo el Canje de los Instrumentos de Ratificación en la ciudad de Bogotá;

Que el 22 de agosto de 1979 se firmó en Montería el "Tratado entre la República de Colombia y la República de Panamá", denominado "Uribe Vargas - Ozores", Instrumento Internacional que fue aprobado mediante la Ley 31 de 12 de marzo de 1981, publicado en el Diario Oficial número 35735 del 3 de abril de 1981 y que entrará en vigor el 12 de mayo de 1981, fecha en la cual se hizo el Canje de los Instrumentos de Ratificación en ciudad de Panamá;

Que de conformidad con el ordinal d) del artículo 44 del Decreto-ley 2017 de 1963, "Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores", no es necesario reproducir en el Decreto de Promlulgación de un Tratado o Convenio Internacional el texto íntegro del mismo, si ya ha sido publicado en el Diario Oficial como parte de la Ley aprobatoria;

Artículo 1

Artículo primero. Declárase vigente para Colombia desde el 8 de junio de 1981 el "Acuerdo de Cooperación Amazónica entre las Repúblicas de Colombia y Ecuador", firmado en Quito el 2 de marzo de 1979 y aprobado mediante la Ley 29 de noviembre 6 de 1980.

Artículo 2

Artículo segundo. Declárase vigente para Colombia desde el 12 de mayo de 1981 el "Tratado entre la República de Colombia y la República de Panamá", denominado "Uribe Vargas-Ozores", firmado el 22 de agosto de 1979 y aprobado mediante la Ley 31 de marzo 12 de 1981.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y
El Ministro de Relaciones Exteriores