en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que Ia Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944 en su artículo 2º ordena la promulgación de los Tratados y Convenios Internacionales tan pronto como sea perfeccionado el vínculo Internacional que ligue a Colombia
Considerando · 4 motivos
Que Ia Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944 en su artículo 2º ordena la promulgación de los Tratados y Convenios Internacionales tan pronto como sea perfeccionado el vínculo Internacional que ligue a Colombia;
Que el 2 de marzo de 1979 se firmó en Quito el "Acuerdo de Cooperación Amazónica entre las Repúblicas de Colombia y Ecuador", Instrumento Internacional que fue aprobado mediante la Ley 29 de noviembre 6 de 1980, publicado en el Diario Oficial número 35650 de 25 de noviembre de 1980 y que entró en vigor el 8 de junio de 1981, fecha en la cual se hizo el Canje de los Instrumentos de Ratificación en la ciudad de Bogotá;
Que el 22 de agosto de 1979 se firmó en Montería el "Tratado entre la República de Colombia y la República de Panamá", denominado "Uribe Vargas - Ozores", Instrumento Internacional que fue aprobado mediante la Ley 31 de 12 de marzo de 1981, publicado en el Diario Oficial número 35735 del 3 de abril de 1981 y que entrará en vigor el 12 de mayo de 1981, fecha en la cual se hizo el Canje de los Instrumentos de Ratificación en ciudad de Panamá;
Que de conformidad con el ordinal d) del artículo 44 del Decreto-ley 2017 de 1963, "Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores", no es necesario reproducir en el Decreto de Promlulgación de un Tratado o Convenio Internacional el texto íntegro del mismo, si ya ha sido publicado en el Diario Oficial como parte de la Ley aprobatoria;
Artículo 1
Artículo primero. Declárase vigente para Colombia desde el 8 de junio de 1981 el "Acuerdo de Cooperación Amazónica entre las Repúblicas de Colombia y Ecuador", firmado en Quito el 2 de marzo de 1979 y aprobado mediante la Ley 29 de noviembre 6 de 1980.
Artículo 2
Artículo segundo. Declárase vigente para Colombia desde el 12 de mayo de 1981 el "Tratado entre la República de Colombia y la República de Panamá", denominado "Uribe Vargas-Ozores", firmado el 22 de agosto de 1979 y aprobado mediante la Ley 31 de marzo 12 de 1981.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.