Micelio

decreto 3583 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto número 1646 de 1948

Artículo 1Apruébase En Todas Sus Partes El Decreto Número 496 De 1948 (Octubre 5) Del Jefe Civil Y Militar De Boyacá, Que A La Letra Dice: "decreto Numero 496 De 1948 (Octubre 5) Por El Cual Se Modifica La Distribución Del Producto De La Venta De Bonos De Boyará De 1945 Y Se Adiciona El Presupuesto De Apropiaciones De La Vigencia En Curso

º Apruébase en todas sus partes el Decreto número 496 de 1948 (octubre 5) del Jefe Civil y Militar de Boyacá, que a la letra dice: "DECRETO NUMERO 496 DE 1948 (OCTUBRE 5) por el cual se modifica la distribución del producto de la venta de Bonos de Boyará de 1945 y se adiciona el presupuesto de apropiaciones de la vigencia en curso. El Jefe Civil y Militar tic Boyacá, en ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO

a)

Que el Gobierno del Departamento, debidamente autorizado por la Junta de Gobierno, suscribió acciones de la empresa de la Siderúrgica de Paz de Rio, para lo cual la Junta lo facilité para hacer, los traslados que fueren necesarios dentro de las apropiaciones ordinarias o extraordinarias del presupuesto vigente;

b)

Que algunas de las obras a las cuales se les había apropiado partidas provenientes del producto de la venta de Bonos del Empréstito de 1945 no son de inmediata urgencia y su financiación puede aplazarse, y Que la Empresa Siderúrgica de Paz de Río es de vital importancia para el desarrollo económico de Boyacá, DECRETA:

Artículo 1Háncense Los Siguientes Traslados Dentro Del Presupuesto De Apropiaciones De La Vigencia En Curso: Contracréditos

º Háncense los siguientes traslados dentro del presupuesto de apropiaciones de la vigencia en curso: Contracréditos. Del artículo 182. Para incrementar el Fondo Rotatorio de Fomento, así: De saldo en Caja $ 5.000.00 De venta de bonos 35.000.00 $ 40.000.00 Del artículo 190. Para adquisición de maquinaria y dotación de la Fábrica de Licores, así: De saldo en caja $ 52.000.00 De venta de bonos 133.300.00 185.300.00 Del artículo 193. Para vías, construcciones escolares, etc., del Territorio de Casanare. así: De saldo en Caja $ 14.005.00 De venta de bonos 183.296.38 197.301.38 Del artículo 191. Para vías, construcciones escolares, etc., del Territorio Vásquez. De saldo en Caja. 50.000.00 Del artículo 195. Para fomento de los campos de aviación en el Departamento. De venta de bonos 40.000.00 Del artículo 199. Para consolidación de la deuda pública. De venta de bonos 11.408.64 Del artículo 201. Para auxilio, a la Caja, de Previsión Social. De venta de bonos 39.466.85 Del artículo 202. Para incrementar el capital del Almacén de Provisiones. De venta de bonos 20.000.00 Del artículo 203. Para sostenimiento del Departamento Técnico de Planificación del Progreso de Boyacá. De venta de bonos 199.000.00 Créditos. Al artículo 192. Para ensanche de la red telefónica de Boyacá. Saldo en Caja $ 110.136.56 Al artículo 204. (Nuevo). Para suscripción de acciones del Departamento en la Siderúrgica de Paz de Rio, así: En Caja $ 10.868.44 En bonos 61.471.87 672.340.31 Suma iguales $ 782.476.87 $ 782.476.87

Artículo 2Por Las Correspondientes Oficinas De Contabilidad Se Harán Las Descripciones A Que De Lugar El Presente Decreto

º Por las correspondientes oficinas de Contabilidad se harán las descripciones a que de lugar el presente Decreto.

Artículo 3Sométase Este Decreto, A La Aprobación Del Ejecutivo Nacional

º Sométase este Decreto, a la aprobación del Ejecutivo Nacional. Comuníquese y publíquese. Dado en Tunja a cinco de octubre de mil novecientos cuarenta y ocho. Coronel Carlos Bejarano M., Jefe Civil y Militar de Boyacá. Arturo Peñuela Eslava, Secretario de Hacienda."

Artículo 2Este Decreto Rige Desde Su Fecha

º Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público