en uso de sus facultades legales
Artículo 1Para Atender A Los Servicios De Alimentación, Lavado Y Peluquería Del Personal Que Se Hospitalice En El Hospital Militar Central Fíjase, Desde El 1° Del Presente Mes, Una Partida Diaria Individual Hasta De Sesenta Y Seis Centavos ($ 66), Que Se Imputará A Las Apropiaciones De Las Armas Respectivas
° Para atender a los servicios de alimentación, lavado y peluquería del personal que se hospitalice en el Hospital Militar Central fíjase, desde el 1° del presente mes, una partida diaria individual hasta de sesenta y seis centavos ($ 66), que se imputará a las apropiaciones de las armas respectivas.
Artículo 2Fíjase La Cantidad De Mil Doscientos Ochenta Y Nueve Pesos Ochenta Y Un Centavos ($ 1,289-81) Para Pagar El Exceso Del Valor De La Alimentación Del Personal Hospitalizado En El Hospital Militar Central Durante Los Meses De Enero Y Febrero Del Presente Año
° Fíjase la cantidad de mil doscientos ochenta y nueve pesos ochenta y un centavos ($ 1,289-81) para pagar el exceso del valor de la alimentación del personal hospitalizado en el Hospital Militar Central durante los meses de enero y febrero del presente año.
La mencionada cantidad se imputará a las apropiaciones de alimentación, lavado y peluquería, de las diferentes armas en proporción al número de estancias correspondientes.
Artículo 3Queda En Esta Formá Modificado El Inciso H), Capítulo I, Del Artículo 1° Del Decretó Número 1505 De 1937
° Queda en esta formá modificado el inciso h), capítulo I, del artículo 1° del Decretó número 1505 de 1937.