Artículo 1La Compra De Propiedades Para Las Obras Del Aeródromo De Las Islas De San Andrés Y Providencia, Será Hecha Por El Intendente De Las Islas O Por El Funcionario Del Ministerio De Obras Públicas Que Se Comisione Al Efecto, Con Intervención De Un Funcionario De La Contraharía General De La República, Teniendo En Cuenta Avalúos Periciales Realizados Al Efecto
° La compra de propiedades para las obras del aeródromo de las islas de San Andrés y Providencia, será hecha por el Intendente de las Islas o por el funcionario del Ministerio de Obras Públicas que se comisione al efecto, con intervención de un funcionario de la Contraharía General de la República, teniendo en cuenta avalúos periciales realizados al efecto.
Artículo 2Las Compras A Que Se Refiere Este Decreto, Sólo Requieren Como Formalidad El Otorgamiento De La Correspondiente Escritura Pública De Compraventa A Favor De La Nación, Y Las Propiedades Compradas Deberán Ser Pagadas En El Acto Mismo De Firmarse La Escritura
° Las compras a que se refiere este Decreto, sólo requieren como formalidad el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa a favor de la Nación, y las propiedades compradas deberán ser pagadas en el acto mismo de firmarse la escritura.
Artículo 3Las Compraventas A Que Se Refiere Este Decreto, Quedan Exentas De Toda Clase De Impuestos, Inclusive Papel Sellado, Registro Y Anotación
° Las compraventas a que se refiere este Decreto, quedan exentas de toda clase de impuestos, inclusive papel sellado, registro y anotación.
Artículo 4Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto
° Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto. Comuníquese y publíquese.