en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 de artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en la Ley 7º de 1991 y del artículo XI del GATT de 1994, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 170 de 1994
Artículo 1º
º. Modificar el artículo 2º del Decreto 947 de 2005, el cual quedará así: "Artículo 2º. Lo previsto en el artículo 1º no aplicará a las exportaciones que a la fecha de publicación de presente decreto cuenten con certificado sanitario expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, ni para aquellas solicitudes de certificado sanitario cuyo trámite haya sido radicado en el ICA antes de la citada fecha".
Artículo 2º
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.