Micelio

decreto 2324 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1º del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer, mediante decreto, los traslados presupuestales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-Ley número 1675 de 1964

Considerando · 4 motivos

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1º del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer, mediante decreto, los traslados presupuestales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-Ley número 1675 de 1964;

Que el Ministerio de Educación Nacional, ha declarado sobrantes y disponibles, por medio de la Resolución numero 3879 de 1967, algunos saldos de su presupuesto de gastos, por no ser necesarios durante el resto de la vigencia, y, a la vez, solicitado que se trasladen para incrementar otras apropiaciones deficientes de su mismo presupuesto, por un total de $ 245.000.00;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 83 de 1967, por un valor igual al que se trata de transferir, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácese Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Funcionamiento Contracréditos Ministerio De Educacion Nacional Capítulo 0703 Rama Administrativa Programa 471 Aportes Del Estado Para El Fomento De La Educación Y Cultura 203, 319, 412

º Hácese los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: Presupuesto de Funcionamiento Contracréditos MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPÍTULO 0703 Rama Administrativa Programa 471 Aportes del Estado para el fomento de la educación y cultura 203, 319, 412. Artículo 7358. Aportes del Estado para el funcionamiento de Establecimientos de Educación y Cultura en los Departamentos, Distrito Especial, Intendencias, Comisarías y Municipios, cuyo reconocimiento y pago estará sujeto al cumplimiento de las normas legales vigentes, mediante decretos especiales que dictará el Gobierno, previo estudio del Ministerio de Educación Nacional y la Dirección Nacional del Presupuesto $ 245.000 Ordinal 2. Aportes para el funcionamiento de Establecimientos de Educación Media. Literal f) Auxilios a los Planteles de Educación Media en el Departamento del Cauca. Numeral 15. Colegio San Luis, Almaguer $ 25.000 Literal g) Auxilios a los Planteles de Educación Media en el Departamento de Córdoba. Numeral 7. Colegio Atenas, Montería 50.000 Literal q) Auxilios a los Planteles de Educación Media en el Departamento de Sucre. Numeral 8. Instituto Santiago de Tolú 70.000 Ordinal 3. Aportes para el funcionamiento de Establecimientos de Educación Superior y Normalista. Literal f) Auxilios a los Planteles de Educación Superior y Normalista en el Departamento del Cauca. Numeral 2. Escuela Normal de Varones, para el funcionamiento y dotación, Caloto. (Ley 39/66) $ 100.000 Suman los contracréditos $ 245.000 Créditos Presupuesto de Funcionamiento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPÍTULO 0703 Rama Administrativa Programa 471 Aportes del Estado para el fomento de la educación y cultura 203, 319, 412. Artículo 7358. Aportes del Estado para el funcionamiento de Establecimientos de Educación y Cultura en los Departamentos, Distrito Especial, Intendencias, Comisarías y Municipios, cuyo reconocimiento y pago estará sujeto al cumplimiento de las normas legales vigentes, mediante decretos especiales que dictará el Gobierno, previo estudio del Ministerio de Educación Nacional y la Dirección Nacional del Presupuesto 245.000 Ordinal 2. Aportes para el funcionamiento de Establecimientos de Educación Media. Literal f) Auxilios a los Planteles de Educación Media en el Departamento del Cauca. Numeral 10. Colegio "Scipión Jaramillo", Caloto $ 100.000 Literal g) Auxilios a los Planteles de Educación Media en el Departamento de Córdoba. Numeral 9. Colegio Diocesano Juan XXIII, Montería 50.000 Literal q) Auxilios a los Planteles de Educación Media en el Departamento de Sucre. Numeral 2. Colegio Antonio Lenis, Sincelejo 70.000 Ordinal 3. Aportes para el funcionamiento de Establecimientos de Educación Superior y Normalista. Literal f) Auxilios a los Planteles de Educación Superior y Normalista en el Departamento del Cauca. Numeral 6. Normal de Señoritas Santa Clara, de Almaguer 25.000 Suman los créditos $ 245.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público