en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene previsto viajar a la República del Perú los días 11 y 12 de julio del presente año con el fin de atender la invitación del Presidente de dicho país y realizar reuniones sobre asuntos de interés bilateral
Considerando · 3 motivos
Que el Presidente de la República tiene previsto viajar a la República del Perú los días 11 y 12 de julio del presente año con el fin de atender la invitación del Presidente de dicho país y realizar reuniones sobre asuntos de interés bilateral;
Que por tal razón, el Presidente de la República se trasladará a territorio extranjero entre las fechas mencionadas;
Que en razón de las disposiciones constitucionales, de conformidad con la precedencia establecida en las leyes el Ministro de Justicia y del Derecho, en ausencia del Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario;
Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro De Justicia Y De Derecho, Doctor Andrés González Díaz, Las Funciones Constitucionales Correspondientes A Los Asuntos Previstos En Las Siguientes Disposiciones: 1
º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Justicia y de Derecho, doctor Andrés González Díaz, las funciones constitucionales correspondientes a los asuntos previstos en las siguientes disposiciones
Artículos 129, 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2º; 304 y 314
Artículo 150, ordinal 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
Artículos 200 y 201.
Artículos 212, 213, 214 y 215.
Artículo 2
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.