Micelio

decreto 1766 de 1967

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en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren la Ley 7none de 1958 y el Decreto número 0034 de 1959, y CONSIDERANDO: Que en el Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos de 1967, Ministerio de Fomento, Capitulo 1111, Programa 1118, articulo 11133, bajo el rubro "Planeación y Fomento del Departamento del Chocó", se asignó la suma de seis millones de pesos ($6.000.000.00) moneda corriente

Considerando · 4 motivos

Que en el Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos de 1967, Ministerio de Fomento, Capitulo 1111, Programa 1118, articulo 11133, bajo el rubro "Planeación y Fomento del Departamento del Chocó", se asignó la suma de seis millones de pesos ($6.000.000.00) moneda corriente;

Que la suma de seis millones de pesos ($6.000.000.00), moneda corriente, ha sido distribuida en su totalidad por los Decretos números 247, 640, 944 y 1085 de 1967;

Que por el Decreto número 1085 de 1967 se aumentó en dos millones trescientos diez mil pesos ($2.310.000.00) moneda corriente, el aporte de que trata el literal d) numeral 1°, ordinal IV, construcción, dotación y equipo de las colectividades locales, del artículo primero, del Decreto número 247 de 1967, para el pago de sueldos atrasados del Magisterio de Primaria del Departamento del Chocó;

Que para atender el aumento de los $2.310.000.00 de que trata el considerando anterior, fue necesario cambiar la destinación, de algunas partidas con lo cual se afectó el contrato celebrado entre el Fondo Nacional de Caminos Vecinales y el Departamento del Chocó.

Artículo 1Del Decreto Número 247 Del 13 De Febrero De 1967, En El Sentido De Que La Partida De Setecientos Mil Pesos ($700

Artículo primero. Modifícase el literal a), numeral 1°, ordinal II, transportes y comunicaciones, del artículo 1° del Decreto número 247 del 13 de febrero de 1967, en el sentido de que la partida de setecientos mil pesos ($700.000.00) moneda corriente, destinados a la construcción de la carretera Istminá - Pepé, será aportada con dicho objeto al Fondo Departamental de Caminos Vecinales del Chocó.

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro, de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento
El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación