en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985
Artículo 1A Partir Del 1°de Enero De 1985, Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Los Empleos De La Comisión Nacional De Valores, A Que Se Refiere El Artículo 2º Del Decreto Extraordinario 1168 De 1980: Grado Asignación Básica Gastos De Repre
°. A partir del 1°de enero de 1985, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos de la Comisión Nacional de Valores, a que se refiere el artículo 2º del Decreto extraordinario 1168 de 1980: Grado Asignación básica Gastos de repre. Total 01 97.745 ---- 97×745 02 43.870 65.805 109.675 03 46.738 70.106 116.844 04 48.642 72.964 121.606 05 59.130 105.120 164.250
Artículo 2º
º . En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo. La segunda columna establece las asignaciones básicas para cada grado. La tercera columna los gastos de representación para cada grado. La cuarta columna el total de remuneración por asignación básica y gastos de representación.
Artículo 3º
º . Sin perjuicio de las normas especiales establecidas en el Decreto extraordinario 1168 de 1980 y en el artículo 1º del presente Decreto, los empleos de la Comisión Nacional de Valores, se regirán por las normas contenidas en el Decreto extraordinario 1042 de 1978 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 4º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley 177 De 1984, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1985
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 177 de 1984, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1985.