en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 189 numeral 16 de la Constitución Política y 54 de la Ley 489 de 1998
Artículo 1Modifíquese El Numeral 2
°. Modifíquese el numeral 2.6 del artículo 5° del Decreto 4530 de 2008, el cual quedará así: “ Artículo 5°. Estructura . La estructura del Ministerio del Interior y de Justicia será la siguiente: 2.6 Dirección de Gestión del Riesgo”.
Artículo 2Como Consecuencia De Lo Señalado En El Artículo Anterior, Todas Las Referencias Que En El Decreto 4530 De 2008 Se Hagan A La Dirección De Gestión De Riesgo Para La Prevención Y Atención De Desastres, Deben Entenderse Referidas A La Dirección De Gestión Del Riesgo
°. Como consecuencia de lo señalado en el artículo anterior, todas las referencias que en el Decreto 4530 de 2008 se hagan a la Dirección de Gestión de Riesgo para la Prevención y Atención de Desastres, deben entenderse referidas a la Dirección de Gestión del Riesgo.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 4530 De 2008
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 4530 de 2008.