Artículo 1
Artículo primero. Adiciónase la planta de personal de los establecimientos educativos nacionales dependientes del Ministerio de Educación Nacional, establecida por el Decreto 3766 de 1973, con los empleos que a continuación se establecen: N° de Denominación del empleo Clase Grado Sueldo Básico. 2.151 Auxiliar Servicios Generales II 2 $ 2.100 282 Auxiliar Servicios Generales III 4 2.500 31 Auxiliar Servicios Generales IV 6 3.100 80 Auxiliar Labores de Campo I 4 2.500 3 Ayudante de Laboratorio II 5 2.800 12 Auxiliar de Contabilidad II II 9 4.100 1 Almacenista I 9 4.100 3 Almacenista II 11 4.900 6 Bibliotecario I 8 3.700 300 Celador II 4 2.500 2 Celador II 6 3.100 28 Chofer IV 8 3.700 4 Ecónomo II 5 2.800 1 Ecónomo III 7 3.400 41 Oficinista IV 8 3.700 22 Secretario I 7 3.400 3 Secretario II 9 4.100 2 Secretario III 11 4.900
Artículo 2
Artículo segundo. Los empleados públicos que estando al servicio de los establecimientos educativos nacionales dependientes del Ministerio de Educación fueren incorporados a la planta de personal que se establece por el presente Decreto, no requerirán otra formalidad, para su posesión, que la firma del acta respectiva.
Artículo 3
Artículo tercero. Los empleados públicos que se hallen prestando sus servicios a los establecimientos educativos nacionales dependientes del Ministerio de Educación y que fueren incorporados a la planta de personal fijada, por este Decreto, no se entenderán desvinculados del servicio para ningún efecto legal.
Artículo 4
Artículo cuarto. El Ministerio de. Educación Nacional determinará en providencia posterior, el número de empleos correspondientes a cada plantel de acuerdo con las necesidades de éstos.
Artículo 5
Artículo quinto. La autoridad nominadora procederá conforme con las disposiciones legales vigentes a designar el personal que debe ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto.
Artículo 6
Artículo sexto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.