Artículo 1
Artículo primero Con el objeto de procurar la mayor eficiencia en la Administración Pública, autorizase al Gobierno Nacional para crear, suprimir y refundir empleos y fijar sus asignaciones, dentro de la partida global asignada a cada Ministerio para sueldos del personal.
Parágrafo
Los decretos que dicten en desarrollo de esta autorización deberán ser firmados tanto por el Ministerio del ramo como por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien se abstendrá de hacerlo cuando con ello se produzca desequilibrio en la apropiación respectiva.
Artículo 2
Artículo segundo Este Decreto suspende todas las disposiciones que le sean contrarias, y rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.