Micelio

decreto 3921 de 2005

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, CONSIDERANDO: Que el incremento en los volúmenes de escrituración, el crecimiento de la población, la asignación de nuevas funciones a las notarías y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial, hace indispensable la creación de nuevas notarías que den respuesta a las actuales circunstancias de progreso económico y social del país

Considerando · 8 motivos

Que el incremento en los volúmenes de escrituración, el crecimiento de la población, la asignación de nuevas funciones a las notarías y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial, hace indispensable la creación de nuevas notarías que den respuesta a las actuales circunstancias de progreso económico y social del país;

Que en reiteradas oportunidades la Superintendencia de Notariado y Registro ha recibido solicitudes provenientes de la ciudadanía, en el sentido de ampliar la cobertura notarial en la ciudad de Pereira;

Que Pereira cuenta con una población estimada de 521.568 habitantes, según proyecciones del DANE para el año 2005, y el promedio de habitantes atendidos por cada notaría ascienda a 86.947, debiendo la población acudir al centro de la ciudad para solicitar los servicios;

Que Pereira cuenta en la actualidad con seis notarías, de las cuales cinco se encuentran ubicadas en el centro de la ciudad y la sexta en la Comuna Universitaria, lo cual origina concentración en la prestación del servicio notarial;

Que como verdadera preocupación del Gobierno Nacional, este debe propender por la búsqueda de soluciones a las necesidades más sentidas de la población colombiana;

Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de facilitar el acceso al Servicio Público Notarial a quien lo demande, y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas las regiones del territorio nacional;

Que el estudio técnico-administrativo elaborado por la Superintendencia de Notariado y Registro demuestra la factibilidad, para atender de manera favorable la creación de otra notaría en la ciudad de Pereira;

Que el señor Superintendente de Notariado y Registro, previo el respectivo estudio técnico-administrativo, de conformidad con el contenido del numeral 9.15 del artículo 9º del Decreto 302 de 2004, solicitó al Gobierno Nacional la creación de la Notaría 7º del Círculo Notarial de Pereira; El inciso 3º del artículo 131 de Constitución Política establece que "Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarías y oficinas de registro; Por lo expuesto;

Artículo 1

º . Créase en el Círculo Notarial de Pereira, la Notaría 7º.

Artículo 2

º . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970, modificado por el artículo 44 del Decreto 2163 de 1970 inc. 2º "La Superintendencia de Notariado y Registro determinará la localización de las Notarías en los Círculos de primera y segunda categoría de modo que los usuarios del mismo les sea posible utilizarlo en la forma más fácil y conveniente de acuerdo con la extensión y características especiales de cada ciudad". Por lo tanto el Superintendente mediante resolución determinará la sede específica para el funcionamiento de la creada Notaría 7ª.

Artículo 3

º . La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcione la notaría reúna las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio conforme a lo establecido en el estatuto notarial.

Artículo 4

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política
El Ministro del Interior y de Justicia