Artículo 1Adiciónase La Planta De Personal Del Ministerio De Salud Establecida Por Los Decretos 388 De 1977, 1647 Y 2290 De 1978, Con Los Siguientes Cargos:
º. Adiciónase la Planta de Personal del Ministerio de Salud establecida por los Decretos 388 de 1977, 1647 y 2290 de 1978, con los siguientes Cargos:
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Expedición
°. El presente Decreto rige a partir de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud
El Jefe Departamento Administrativo del Servicio Civil