Micelio

decreto 514 de 1923

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Artículo 1Prohíbese La Exportación De Semillas, Plantas O Renuevos De Pita Que Se Extraigan De Los Bosques Nacionales

º. Prohíbese la exportación de semillas, plantas o renuevos de pita que se extraigan de los bosques nacionales.

Parágrafo

Esta prohibición se extiende a las semillas, plantas o renuevos de pita procedentes de los bosques nacionales ya dados en arrendamiento.

Artículo 2Quienes Pretendan Exportar Tal Artículo Cuando Provenga De Terrenos Baldíos Como De Propiedad Particular, Deberán Comprobar Esa Propiedad Mediante Exhibición De Los Correspondientes Títulos Ante La Gobernación, Intendencia O Comisaría Respectiva, Y Por Medio De Una Inspección Ocular Practicada Por Los Funcionarios Que Esa Gobernación, Intendencia O Comisaría Juzgue Más Conveniente, Con El Fin De Cerciorarse Si Efectivamente En El Predio O Predios Inspeccionados Existen Plantaciones De Pita

º. Quienes pretendan exportar tal artículo cuando provenga de terrenos baldíos como de propiedad particular, deberán comprobar esa propiedad mediante exhibición de los correspondientes títulos ante la Gobernación, Intendencia o Comisaría respectiva, y por medio de una inspección ocular practicada por los funcionarios que esa Gobernación, Intendencia o Comisaría juzgue más conveniente, con el fin de cerciorarse si efectivamente en el predio o predios inspeccionados existen plantaciones de pita.

Parágrafo

A esta diligencia se agregarán las declaraciones sumarias de dos testigos idóneos tomados con intervención del Agente del Ministerio Público, para acreditar que los productos de que se trata y que se desean exportar han sido extraídos de bosques de propiedad del respectivo interesado.

Artículo 3Cumplidas Tales Formalidades, Si De Ellas Resultare La Comprobación Plena De Pertenecer Las Semillas, Plantas O Renuevos De Pita A Particulares, La Gobernación, Intendencia O Comisaría Concederá Por Escrito La Licencia Correspondiente Para La Exportación Y Dará El Aviso Del Caso Al Respectivo Administrador De Aduana

º. Cumplidas tales formalidades, si de ellas resultare la comprobación plena de pertenecer las semillas, plantas o renuevos de pita a particulares, la Gobernación, Intendencia o Comisaría concederá por escrito la licencia correspondiente para la exportación y dará el aviso del caso al respectivo Administrador de Aduana.

Parágrafo

Sin este requisito, los Administradores de las Aduanas no permitirán que las semillas, plantas o renuevos de pita sean exportados.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio