Artículo 1º
º. Adiciónase la nomenclatura y clasificación de empleos de que trata el Decreto 1681 de 1991 y demás disposiciones que le modifican y adicionan, así: Nivel de dirección y asistencia aI Presidente Denominación del empleo Código Grado Veedor Ciudadano 125
Artículo 2º
º. La remuneración mensual del empleo de Veedor Ciudadano será la establecida por las disposiciones legales para el Subdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en los mismos términos, condiciones y cuantías.
Artículo 3º
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona en lo pertinente el Decreto 1681 de 1991 y demás disposiciones que le modifican y adicionan.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992 Publíque se y cúmplase
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
Eduardo Fernández Delgadoencargado
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública