DecretoVigente
Decreto 1270 de 1990
por el cual se dictan normas conducentes al restablecimiento del orden público.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, Suspéndese La Vigencia Del Artículo 60 Del Código Contencioso Administrativo, Subrogado Por El Artículo 7° Del Decreto-Ley 2304 De 1989, Para Todo Lo Relacionado Con Las Resoluciones Ejecutivas Que Decidan Las Solicitudes De Extradición Que Se Formulen En Desarrollo Del Decreto Legislativo 1860 De 19892El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Suspende Las Normas Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
- Horacio Serpa UribeEl Ministro de Gobierno
- Julio Londoño ParedesEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Roberto Salazar ManriqueEl Ministro de Justicia
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Oscar Botero RestrepoEl Ministro de Defensa Nacional
- Gabriel Rosas VegaEl Ministro de Agricultura, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Minas y Energía · encargado
- María Teresa Forero De SaadeLa Ministra de Trabajo y Seguridad Social
- Eduardo Díaz UribeEl Ministro de Salud
- María Mercedes Cuéllar De MartínezLa Ministra de Desarrollo Económico
- Manuel Francisco Becerra BarneyEl Ministro de Educación Nacional
- Enrique Danies RinconesEl Ministro de Comunicaciones
- Luz Priscila Ceballos OrdóñezLa Ministra de Obras Públicas y Transporte