Micelio

decreto 1766 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 24155Del Presupuesto De La Vigencia En Curso, "estudios De Riegos", Hácese A Siguiente Distribución: Capítulo 2405, Articulo 24155

Artículo único. De la partida asignada en el Capítulo 2405, artículo 24155 del Presupuesto de la vigencia en curso, "Estudios de Riegos", hácese a siguiente distribución: Capítulo 2405, articulo 24155. Para entregar a la caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, a fin de adelantar algunos estudios de irrigación, de acuerdo con la recomendación el Comité de Irrigaciones, así: Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República