El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 24155Del Presupuesto De La Vigencia En Curso, "estudios De Riegos", Hácese A Siguiente Distribución: Capítulo 2405, Articulo 24155
Artículo único. De la partida asignada en el Capítulo 2405, artículo 24155 del Presupuesto de la vigencia en curso, "Estudios de Riegos", hácese a siguiente distribución: Capítulo 2405, articulo 24155. Para entregar a la caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, a fin de adelantar algunos estudios de irrigación, de acuerdo con la recomendación el Comité de Irrigaciones, así: Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República