Artículo 1Las Personas Que Ejerzan Cargos En El Iss O Que Tengan Celebrados Contratos De Prestación De Servicios Personales Con Éste, No Podrán Ser Miembros Del Consejo Nacional De Seguros Sociales Ni De La Junta Administradora De Los Seguros Económicos
°. Las personas que ejerzan cargos en el ISS o que tengan celebrados contratos de prestación de servicios personales con éste, no podrán ser miembros del Consejo Nacional de Seguros Sociales ni de la Junta Administradora de los Seguros Económicos.
Artículo 2Las Personas Que Ejerzan Cargos En El Iss O Que Tengan Celebrados Contratos De Prestación De Servicios Personales Con Éste, No Podrán Ser Miembros De Los Consejos Asesores De Las Gerencias Seccionales Del Instituto
°. Las personas que ejerzan cargos en el ISS o que tengan celebrados contratos de prestación de servicios personales con éste, no podrán ser miembros de los Consejos Asesores de las gerencias Seccionales del Instituto.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil