Micelio

decreto 962 de 1972

5 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó a1 Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

Considerando · 4 motivos

Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó a1 Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos de los Ministerios de Salud Pública y Obras Públicas por $ 2.000.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto ley número 1675 de 1964, y con base en el producto del superávit fiscal de 1971, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 10 de 1972, por $ 404.359.238.88, de los cuales se utilizan $ 2.000.000.00 para financiar los créditos presupuéstales da que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresas Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1972, Con La Cantidad De Dos Millones De Pesos ($ 2

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresas del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 10 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos Recursos de Capital CA/PITULO XV Recursos del Balance del Tesoro Numeral 166. Superávit fiscal de 1971 2.000.000 Suma el recurso 2.000.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales A Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales a Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. Presupuesto de Inversión Ministerio de Salud Pública CAPITULO 630 Ministerio de Salud Pública Programa 637 Construcción y terminación de Acueductos y Alcantarillados Subprograma 1. Estudios, construcción y terminación de1 acueductos y alcantarillados en los Departamentos. 593 412. Artículo 6356 G. Pará obras de acueductos y alcantarillados en el Departamento del Cesar, según distribución por Decreto. 1.000.000 Ministerio de Obras Públicas CAPITULO 710 Ministerio de Obras Públicas Programa 713 Electrificación 582 244 Artículo 7324D. Para obras de electrificación en el Departamento del Cesar, según distribución por Decreto 1.000.000 Suman los créditos 2.000.000

Artículo 3Se Aclara Que Unidad Ejecutora De Los Artículos 6347 Y 6351 Del Presupuesto De Gastos Del Ministerio De Salud Pública Es Iñpes

° Se aclara que unidad ejecutora de los artículos 6347 y 6351 del presupuesto de gastos del Ministerio de Salud Pública es IÑPES.

Artículo 4Se Aclara Que El Artículo 6362 Del Presupuesto Del Ministerio De Salud Pública Para Entregar A Las Empresas Municipales De Cali Con Destinó Al Plan Maestro De Acueducto Y Alcantarillado, Es En Calidad De Préstamo Á Través Del Instituto De Fomento Industrial

° Se aclara que el artículo 6362 del presupuesto del Ministerio de Salud Pública para entregar a las Empresas Municipales de Cali con destinó al Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado, es en calidad de préstamo á través del Instituto de Fomento Industrial.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

Articulo 5°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico