Micelio

decreto 2586 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: que las circunstancias actuales en cuanto a la demanda de materiales de construcción aconsejan extender su venta a todas las entidades mencionadas en el Decreto ley número 3141 de 1948, y ampliar el plazo fijado por el Decreto número 587 de 1949 para hacer estas solicitudes

Artículo 1Los Materiales De Construcción De Que Trata El Artículo 2° Del Decreto Número 587 De 1949, También Serán Vendidos, Como Lo Autoriza El Artículo 7° Del Decreto-Ley Número 3141 De 1948, A Las Entidades De Derecho Público O Asistencia Social Que Así Lo Soliciten, Y Que Por Sus Fines De Beneficencia O Sociales Sean Acreedoras A Ello, Si Así Lo Estima La Junta Nacional De Reconstrucción

° Los materiales de construcción de que trata el artículo 2° del Decreto número 587 de 1949, también serán vendidos, como lo autoriza el artículo 7° del Decreto-ley número 3141 de 1948, a las entidades de derecho público o asistencia social que así lo soliciten, y que por sus fines de beneficencia o sociales sean acreedoras a ello, si así lo estima la Junta Nacional de Reconstrucción.

Artículo 2El Término Para Hacer Las Solicitudes De Materiales A Que Se Refiere El Artículo 7° Del Decreto Número 587 De 1949, Se Prorroga Hasta El 31 De Diciembre Del Presente Año

° El término para hacer las solicitudes de materiales a que se refiere el artículo 7° del Decreto número 587 de 1949, se prorroga hasta el 31 de diciembre del presente año. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas