Micelio

decreto 1960 de 1916

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Artículo 1Adiciónase La Liquidación General Del Presupuesto Nacional De Rentas Para El Período Económico De 1916, Que Debe Terminar El Último De Febrero De 1917, Con La Cantidad De Dos Millones Novecientos Ocho Mil Trescientos Diez Y Seis Pesos Ochenta Y Seis Centavos ($ 2

° Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de rentas para el período económico de 1916, que debe terminar el último de febrero de 1917, con la cantidad de dos millones novecientos ocho mil trescientos diez y seis pesos ochenta y seis centavos ($ 2.908,316-86), así: Bienes nacionales. Ferrocarriles $ 10,00 Arrendamiento de bosques nacionales 2,700 Producto de otros bienes nacionales 1,000 Salinas terrestres 160,000 Salinas marítimas 50,000 Lastre 90,000 Servicios. Correos 25,000 Telégrafos 100,000 Muelle, faro, práctico y remolque 10,000 Impuestos. Aduanas 1,950,000 Dos por ciento para la conversión 39,000 Tónelaje 38,000 Exportación sobre la tagua 1,500 Sanidad 1,700 Consular 180,000 Minas .3,000 Sucesiones y donaciones 25,000 Patentes de invención y de registro marcas 1,100 Papel sellado y timbre nacional 155000 Fabricación de fósforos 250,00 Canalización .60.000 Rentás de las Intendencias Nacionales. 10,000 Rentas de las Comisarías Especiales 2,500 Impuestos extraordinarios 66750 Ingresos varios 15,726.86 Total 2.908,316 86

Artículo 2Adiciónase La Liquidación General Del Presupuesto Nacional De Gastos Para El Período Económico De 1916, Que Debe Terminar El Ú L T I M O De Febrero De 1917, Con La Cantidad De Dos Millones Novecientos Ocho Mil Trescientos Diez Y Seis Pesos Ochenta Y Seis Centavos ($ 2

° Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el período económico de 1916, que debe terminar el ú l t i m o de febrero de 1917, con la cantidad de dos millones novecientos ocho mil trescientos diez y seis pesos ochenta y seis centavos ($ 2.908,316-86), asi: Ministerio de Gobierno $ 945,886 19 Ministerio de Relaciones Exteriores 50,750 91 Ministerio de Hacienda 260,042 44 Ministerio de Guerra .507,996 23 Ministerio de Instrucción Pública 220,571 29 Ministerio de Agricultura y Comercio 18785 13 Ministerio de Obras Públicas 208,922 82 Ministerio del Tesoro 695,381,85 Total $ 2.908,316 86

Artículo 3La Dirección De La Contabilidad General De La República, La Oficina Central De Ordenación, Las De Reconocimientos De Los Ministerios, Las Pagadoras De Los Gastos, Las Recaudadoras De Las Rentas Y La Sección De Crédito Público, Procederán A Adicionar Las Cuentas Abiertas Para El Año Económico De 1916, De Acuerdo Con La Respectiva Liquidación, Tan Luégo Como La Reciban

° La Dirección de la Contabilidad General de la República, la Oficina Central de Ordenación, las de reconocimientos de los Ministerios, las pagadoras de los gastos, las recaudadoras de las rentas y la Sección de Crédito Público, procederán a adicionar las cuentas abiertas para el año económico de 1916, de acuerdo con la respectiva liquidación, tan luégo como la reciban. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro