Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Para La Presente Vigencia Fiscal: Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Contracréditos
° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Contracréditos. CAPITULO 108 Servicios de Aduanas. Gastos generales en bienes y servicios. 106. Del artículo 1113. Mercancías extraviadas (saqueos, pérdidas, robos etc.), en las Aduanas y oficinas de Encomiendas Postales, en la presente vigencia y anteriores $ 56.000.00 Suman los contracréditos $ 56.000.00 Créditos. CAPITULO 100 Ministerio. Servicios personales. 101. Al artículo 1000. Sueldos del personal del Gabinete del Ministro, Secretaría General y Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales, y castos de representación del Ministro, en el año $ 26.000.00 Gastos generales en bienes y servicios. 106. Al artículo 1006. Servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de las mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00 CAPITULO 108 Servicios de Aduanas. Gastos generales en bienes y servicios. 106. Al artículo 1106. Servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento, y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 25.000.00 Suman los créditos. $ 56.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,