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decreto 2925 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998

Artículo 1

° . Créase la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Vecindad Colombo-Panameña, de que trata el Decreto 983 del 21 de abril de 2003.

Artículo 2Las Funciones Que Deba Cumplir La Secretaría Ejecutiva Las Asignará El Ministerio De Relaciones Exteriores

°. Las funciones que deba cumplir la Secretaría Ejecutiva las asignará el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3Desígnase A Gabriel Jaime Restrepo Marín, Como Secretario Ejecutivo De La Comisión De Vecindad Colombo-Panameña, En Reemplazo De Luz Helena Abello Uribe

°. Desígnase a Gabriel Jaime Restrepo Marín, como Secretario Ejecutivo de la Comisión de Vecindad Colombo-Panameña, en reemplazo de Luz Helena Abello Uribe. Gabriel Jaime Restrepo Marín, es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Ministro Plenipotenciario.

Artículo 4Modifícase El Inciso 8° Del Artículo 4° Del Decreto 983 Del 21 De Abril De 2003, En El Sentido De Que Los Dos Representantes Del Ministerio De Relaciones Exteriores Son El Director De Soberanía Territorial Y Desarrollo Fronterizo Y El Director De América

°. Modifícase el inciso 8° del artículo 4° del Decreto 983 del 21 de abril de 2003, en el sentido de que los dos representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores son el Director de Soberanía Territorial y Desarrollo Fronterizo y el Director de América.

Artículo 5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998
El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores