Artículo 1
Artículo primero . A partir de la fecha del presente Decreto, los ciudadanos naturales del Principado de Liechtenstein que visiten a Colombia en viaje de turismo, estarán exentos de obtener el correspondiente visado de colombiano.
Los naturales del Principado de Liechtenstein que vengan como turistas, deberán presentar ante las autoridades portuarias colombianas el respectivo pasaporte válido, y los Capitanes de puertos o aeropuertos liarán constar en tales documentos que el titular entra al país en calidad de turista.
Artículo 2
Artículo segundo. Los ciudadanos naturales del Principado de Liechtenstein que entren a Colombia en la calidad a que se refiere el artículo anterior, podrán permanecer en el país. Por el tiempo que el gobierno Nacional señale a los turistas de los demás países, y disfrutarán de las prórrogas que se otorgan por causas justificadas.
Artículo 3
Artículo tercero. Queda en esta forma adicionado el Decreto número 709 de 12 de marzo de 1953 por el cual se dirían unas disposiciones sobre turismo relacionadas con los ciudadanos suizos.