Micelio

decreto 808 de 1921

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Artículo 1A Partir Del Día 1° De Julio Venidero, En Adelante, El Servicio En El Departamento De Correo Urbano De La Administración General De Correos, Se Prestará Por El Personal Y Con Las Asignaciones Mensuales Que A Continuación Se Expresan: Sección Del Centro

° A partir del día 1° de julio venidero, en adelante, el servicio en el Departamento de Correo Urbano de la Administración General de Correos, se prestará por el personal y con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan: Sección del Centro. Un Jefe de todo el servicio, con $ 100 Un Subjefe, con 60 Un Ayudante de este, con 30 Cuatro Registradores, cada uno con 40 Nueve Anotadores, cada uno con 30 Dos Distribuidores, cada uno con 30 Dos Buzoneros, cada uno con 30 Un Mensajero encargado de llevar a domicilio las correspondencias recomendadas, con 30 Dos Carteros de correspondencias urgentes, cada uno con 30 Veintiún Carteros nacionales, cada uno con 30 Siete Carteros expresos, cada uno con 30 Sección del Norte. Un Jefe Expendedor de especies postales, con 50 Un Anotador, con 35 Un Buzonero, con 30 Tres Carteros expresos, cada uno con 30 Un Conductor, con 25 Sección de Occidente . Un Jefe Expendedor de especies postales, con 50 Un Anotador, con 35 Un Buzonero, con 30 Dos Carteros expresos, cada uno con 30 Un Conductor, con 25 Sección del Sur. Un Jefe Expendedor de especies postales, con 50 Un Anotador, con 35 Un Buzonero, con 30 Dos Carteros expresos, cada uno con 30 Un Conductor, con 25

Artículo 2En Los Términos Del Presente Decreto Queda Reformado El Artículo 1° Del Marcado Con El Número 1941, De 11 De Octubre De 1919

° En los términos del presente Decreto queda reformado el artículo 1° del marcado con el número 1941, de 11 de octubre de 1919.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno